REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 22 de Mayo de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 803-2008

DEMANDANTE: SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.405.052


DEMANDADO: KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.257.506

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, quien solicito a favor de la Ciudadana SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.405.052, y domiciliada en el Barrio El Algarrobo, callejón N°1, de este Municipio Estado Portuguesa, madre del menor: JOSE VIRGILIO, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs.F.350,00). Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 17-04-2005, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.506, domiciliado en el Barrio El Tejal, Casa S/N, Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría; quedando Homologado dicho convenimiento. Admitida la demanda en fecha 16-04-08, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 25-04-08, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. En fecha 29-04-08 el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN. En fecha 05-05-08 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN y KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-





EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto comparecieron los ciudadanos: SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN y KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, y en tal sentido el Ciudadano: KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN manifestó que no puede aumentarle la obligación de manutención a su hijo ya que no tiene trabajo fijo, el trabaja como herrero pero cuando le sale trabajo, , además que esta enfermo de una hernia, y que tiene tres hijos más con otra señora y también les da para la alimentación, lo que puede es seguir dándole los DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL, seguidamente la ciudadana SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN dijo no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo ciudadano JOSE VIRGILIO. En la misma fecha compareció el ciudadano KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, asistido del Abg. AGUIN L. MATEOS y procedieron a darle contestación a la demanda, rechazando lo solicitado por la ciudadana SILVIA BLACERIA ARANGUREN, por cuanto solicita el aumento de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES A TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, ya que percibe aproximadamente MIL BOLIVARES FUERTES MENSUAL, los cuales debe repartir equitativamente con los demás miembros de la familia, y de conformidad con el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propone aumentarle la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL.
Llegada la oportunidad para prueba, ninguna de las partes promovió prueba alguna.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento dada la negativa de la Ciudadana SILVIA BLACERIA ARANGUREN de no aceptar el ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio por el Ciudadano KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, en su condición de padre del menor: JOSE VIRGILIO, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:

“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.

Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:

“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso no consta en autos prueba alguna que indique que el ciudadano KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN posea mayores ingresos que lo conduzcan a tener que depositar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, un monto superior a los DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL (220,OO) ofrecidos, llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, en el escrito de contestación a la demanda, que corre inserta al expediente en el folio catorce (14). Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN, en la contestación a la demanda de fecha 05/05/08. En consecuencia deberá depositar la DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL (220,OO), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Así se Decide.-


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintidós días del mes Mayo del (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada.



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 30 a.m. Conste.-



Erasmo– Secretario.-


Exp Nº 803-2008


JRP/odo.-