REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 26 de Mayo de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 429-2002

DEMANDANTE: ADA INES PAEZ ANGEL
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.850.507


DEMANDADO: JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.056.029

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 09-04-2008, por la Ciudadana ADA INES PAEZ ANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.507, y domiciliada en el Barrio La Batalla 1, Callejón N°4, de este Municipio Estado Portuguesa, madre de los adolescentes: CARLOS GUILLERMO, INES COROMOTO Y ANYELA YSABEL, por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F.80,00), lo que corresponde a TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.029. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 30-03-2007, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, acordó fijar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría; quedando Homologado dicho Convenimiento. Admitida la demanda en fecha 17-04-08, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ADA INES PAEZ ANGEL, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 25-04-08, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. En fecha 02-05-08 el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ. En fecha 05-05-08, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, y manifestó que el día miércoles no se podía presentar ante este Tribunal para el acto conciliatorio por cuanto tenía una Asamblea en su trabajo, pero se comprometió a Aumentarle a sus hijos el 10%, lo que daría un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL, porque a parte de eso el le da a sus hijos para sus cosas personales y tiene otra familia que mantener y el gana es DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANAL.
EL 07-05-2008, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio, compareciendo la ciudadana ADA INES PAEZ ANGEL, quien manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre sus hijos, por cuanto el 10% es muy poquito, y solicito se oficiara al Presidente de la Cooperativa Pedro Pérez Delgado, Ospino que es donde él trabaja, para que informe sobre el salario mensual que devenga.-
Visto lo solicitado por la ciudadana ADA INES PAEZ ANGEL, este Tribunal acordó librar oficio al Presidente de la Cooperativa Pedro Pérez Delgado, Ospino.
En fecha 14-05-2008, se recibió oficio de la Asociación Cooperativa Pedro Perez Delgado 024 R.L. Matadero Industrial de Ospino, acusando recibo


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto comparecieron los ciudadanos: ADA INES PAEZ ANGEL y JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, y en tal sentido el Ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ se comprometió a Aumentarle a sus hijos el 10%, lo que daría un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL, seguidamente la ciudadana ADA INES PAEZ ANGEL dijo no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos CARLOS GUILLERMO, INES COROMOTO Y ANYELA YSABEL.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento dada la negativa de la Ciudadana ADA INES PAEZ ANGEL de no aceptar el ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio por el Ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, en su condición de padre de los adolescentes: CARLOS GUILLERMO, INES COROMOTO Y ANYELA YSABEL, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:

“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.

Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:

“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso consta el oficio remitido de la Asociación Cooperativa Pedro Pérez Delgado 024 R.L. Matadero Industrial de Ospino, informando que el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ es miembro de esa Cooperativa y devenga un adelanto societario de Ochocientos diez bolívares fuertes y trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con veinte céntimos por concepto de bono alimentario, tal como consta al folio (87).; llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, por REVISION DE OBLIGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL, Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, en el acto conciliatorio de fecha 05/05/08. En consecuencia deberá depositar la DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUAL (220,OO), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Así se Decide.-


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiséis días del mes Mayo del (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
FDO. COPIA

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada.



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 00 a.m. Conste.-



Erasmo– Secretario.-


Exp Nº 429-2002


JRP/odo.-