REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 4998.

DEMANDANTE: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio.

DEMANDADA: EMPRESA SERENOS DEL ESTE, C,A., sucursal Acarigua inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 147, Tomo 26-A Sdo., en fecha 10 de Mayo del 1977 cuya actividad económica, es la prestación de servicios de vigilancia privada y seguridad. En representación del ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.282, según poder que quedo inserto bajo el Nro.26, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 20 de Abril del 2007.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA, Inpsa Nro. 75.802

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
I I

Presento libelo de demanda en fecha 26 de Febrero de 2008, por la profesional del derecho abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059,de este domicilio, actuando en su propio nombre, quien demandó por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la Empresa SERENOS DEL ESTE, C,A., sucursal Acarigua inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 147, Tomo 26-A Sdo., en fecha 10 de Mayo del 1977 cuya actividad económica, es la prestación de servicios de vigilancia privada y seguridad. En representación del ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.282, según poder que quedo inserto bajo el Nro.26, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 20 de Abril del 2007, así mismo solicito se notifique a la empresa demandada SERENOS DEL ESTE, C.A,A en la persona de ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA, abogado en ejercicio en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la costas procesales condenadas a pagar en la sentencia definitiva del expediente signado con el Nro. PP21-L-2007-000321, llevado por ante el Tribunal 3° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.285,40). Acompaño recaudos que avalan su pretensión ( F-01 al 39)

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (F-40 y 41). Constando al folio (43) Boleta de Intimación practicada a la empresa demandada, debidamente firmada por la apoderada judicial abogado ANA BELKIS UZCATEGUI GARCIA.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentarán su decisión:

Por cuanto no consta en autos que la empresa demandada dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma. Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem, sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, por concepto de costas procesales condenadas a pagar en la sentencia definitiva del expediente signado con el Nro. PP21-L-2007-000321, llevado por ante el Tribunal 3° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.285,40).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,

Abg. Noemi Romero de Ortiz


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 9:30 a.m. Conste.

Scria.


Exp. N° 4998
JYQM/ruthzarky