EXP. 780-2008.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: CESILAY DEL C. CASADIEGO F., venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida 35 con Calle 30, Centro Comercial Carona, Oficina 11, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 15.297.159.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 34.730, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.011.333.
PARTE DEMANDADA: HENRY CARRASCO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sistema de Riego Cojedes-Sarare, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.293.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO OTORGO PODER.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Vista la diligencia inserta al folio 19 y vuelto, suscrita en fecha 21 de Mayopor el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, actuando en su condición de endosatario en procuración de la demandante CESILAY DEL C. CASADIEGO F., identificados anteriormente, mediante la cual declara que el demandado HENRY CARRASCO, también identificado, pagó a su representada los montos demandados, que se archive el expediente y se devuelva le letra de cambio previa su certificación en autos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara terminado el presente proceso, el cual versó sobre la demanda por vía intimatoria contra el ciudadano HENRY CARRASCO, por la cantidad de Bs. F.3.450,oo en concepto de capital; Bs.F. 43,12 en concepto de intereses de mora y honorarios de abogados sobre el capital principal; SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de la propiedad del demandado y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que devuelva el despacho de comisión que le fuera remitido; TERCERO: Se ordena entregar al demandado HENRY CARRASCO del original de la letra de cambio acompañada al libelo como instrumento fundamental de la demanda, con una nota por Secretaría de que la misma fue pagada y déjense en su lugar copia fotostática certificada y CUARTO: Se ordena el archivo del expediente el cual será enviado a la Oficina Regional de Archivo Judicial, en su oportunidad.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



El----



-----------------------Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.










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(Scrio. Acc.).














Jsat.