EXP. 787-2008.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: LEOPOLDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal la sede de este Juzgado y titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.351.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO PEREZ y COROMOTO PEREZ DE COVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 99.593 y 9.350, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA MUÑOZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, Corredor de Seguros, con domicilio en el Conjunto Residencial “El Roble”, Torre 2, Apartamento Nro. 2-24, situado en la Avenida Circunvalación, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 2.981.971.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GONZALEZ ALVAREZ, JAIME GONZALEZ TROCONIS y RUBEN DARIO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.: 9.475, 62.556 y 30.614, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Vista la diligencia inserta al folio 32, de fecha 22 de Mayo de 2008, mediante la cual tanto el demandante, ciudadano LEOPOLDO BRACHO por intermedio de su apoderado, Abogado ROSARIO PEREZ y el demandado, ciudadano ANGEL MARIA MUÑOZ INFANTE, por intermedio de su apoderado Abogado JAIME GONZALEZ TROCONIS, suficientemente identificados, suscriben una transacción por la cual la parte demandante recibe la cantidad de Bs.F. 960,oo mediante el cheque de gerencia Nro. 0040004717, girado contra la cuenta Nro. 0158-0004-61-0049999999 del Banco Central, Agencia Acarigua, en concepto de pago por el arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008 del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Roble”, Torre 2, Apartamento Nro. 2-24, situado en la Avenida Circunvalación, Acarigua, Estado Portuguesa; recibe los recibos de pago por el servicio eléctrico hasta el mes de Marzo de 2008 del descrito apartamento; que recibe el referido apartamento en buenas condiciones de habitabilidad por haberlo supervisado, así como las llaves de acceso y del control de puerta de estacionamiento y que en cuanto a las costas procesales cada parte las pagará a su apoderado, para poner fin a la demanda que fuera planteada en fecha 13 de Marzo de 2008, por el nombrado demandante por cumplimiento en la entrega del inmueble por haberse disfrutado de la prórroga legal desde el 01-09-2006 hasta el 01-09-2007 y como pretensión acumulada, el pago de la cantidad de Bs.F. 720,oo por concepto de canones de arrendamiento insolutos y la cantidad de Bs.F. 2.880,oo por indemnización por daños y perjuicio en el retardo de la entrega del inmueble, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, determinando la materia objeto de la transacción no está prohibida por la Ley, pues la demanda se ha fundamentado en hechos tutelados por el ordenamiento jurídico como es la exigencia de entrega del inmueble por haberse disfrutado de la prórroga legal y el pago de daños y perjuicios y las partes son los titulares de los derechos y deberes controvertidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación a la transacción antes referida y con el carácter de cosa juzgada los hechos y el derecho controvertidos.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.






El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.







Siendo las 2 :30 post-meridien se publicó la anterior sentencia.

CONSTE:

(Scrio. Acc.).







Jsat.