REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, nueve (09) de Mayo de dos mil ocho.
197° y 149°
DEMANDANTE: LISETTE ALFARO BRICEÑO
DEMANDADO: EILIMAR RUSBELIS VELASQUEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.
EXP N° 2041
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2041 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ARMANDO ALFARO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 3.834.141, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.143, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LISETTE ALFARO BRICEÑO contra la ciudadana ELIMAR RUSBELIS VELASQUEZ ARJONA, titular de la cédula de identidad N° 12.010.494, en especial la diligencia que corre a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) suscrita por las partes, en donde la demandada conviene en desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y entregarlo libre de personas y cosas y solvente con todos los servicios público en un lapso de dos meses, contados a partir de la firma del convenimiento, en donde la parte actora convino en dicho lapso, así como también desiste de la acción y del procedimiento en relación a los numerales 1°, 3° y 3° del capítulo tercero del petitorio del libelo de la demanda, conviniendo la parte demandada en el desistimiento realizado por la parte actora.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana LISETTE ALFARO BRICEÑO ( plenamente identificada supra) de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste,
magperez
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