LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 1.991-08

DEMANDANTE: JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.687.418, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ FLORENTINO MORILLO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.727.155, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.241.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 11-04-2.008, el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakir El Dein El Charani, debidamente asistido del Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, demanda por ante este Tribunal por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, al ciudadano José Florentino Morillo Barreto. Folios 01 al 03.

En fecha 16-04-2.008, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 04.
En fecha 07-05-2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que citó al ciudadano José Florentino Morillo y anexa boleta de citación debidamente firmada. Folios 05 y 06.

En fecha 14-05-2.008, el ciudadano José Florentino Morillo Barreto, debidamente asistido del Abogado José Villanueva Urdaneta consigna diligencia mediante la cual conviene totalmente en la demanda, reconociendo el contenido y la firma del documento privado suscrito en fecha 25-11-1980, el cual suscribió con el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakir El Dein El Charani, con ocasión al ajuste proveniente del contrato de obra, referido a la construcción de un inmueble consistente en tres (3) locales comerciales sobre un terreno propiedad del accionante, ubicado en el Barrio El Río de la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vivienda rural de Pedro Millar; SUR: Casa de Argimirio Gil; ESTE: Calle Bolívar; y OESTE: Casa de María Vizcaya, y solicita se homologue el convenimiento con excepción a la imposición de costas por cuanto no ha sido él quien ha dado lugar al procedimiento. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (cursivas de este Tribunal)


Señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

A tal efecto, Rengel-Romberg define el convenimiento como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, señalando que el acto de reconocimiento de la demanda vincula al Juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace título ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye.

DECISION

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada donde reconoce en dicho acto el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-
Strio.



Exp. N° 1.991-08
Lilia