LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:





APODERADA JUDICIAL:





DEMANDADA:




MOTIVO:

SENTENCIA: 1.987-08.-

FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el Nº 62, Tomo 4-A, de fecha 30-03-2.001.

ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846.

MARÍA REMIGIA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.649 y de éste domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., a través de su apoderada judicial Abogada: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, en contra de la Ciudadana: MARÍA REMIGIA BASTIDAS. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega la apoderada judicial que su representada es tenedora legitima de cuatro (04) letras de cambio emitidas en fecha 30 de Junio del 2.005, signadas con los números 21/24, 22/24, 23/24 y 24/24, cada una de ellas por un monto de Seiscientos Doce Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F. 612,07), las cuales suman un total de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.450,68), con un valor entendido, siendo beneficiaria su representada y cuyo librado es la Ciudadano MARÍA REMIGIA BASTIDAS, cargadas en cuenta sin aviso y sin protesto los días 30 de Marzo de 2007, 30 de Abril de 2007, 30 de Mayo de 2007 y 30 de Junio de 2007, respectivamente, que en reiteradas oportunidades se he trasladado al domicilio de la deudora, con el fin de obtener el pago de los instrumentos mencionados, acudiendo incluso cada vez que se ha vencido de todas y cada una de las letras de cambio para hacer efectiva su pretensión del cobro, sin que hasta la presente fecha se le den siquiera esperanzas de que le cancele dichas obligaciones, obteniendo de su parte evasivas, siendo infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas, tratándose aún de cantidades líquidas de plazo cumplido, e instrumentos que prueban clara y ciertamente la obligación de la demandada de pagar las mismas, por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación a la Ciudadana María Remigia Bastidas, en su carácter de deudora para que cancele o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.458,68) que comprende el monto total del capital adeudado.
SEGUNDO: La suma de Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F. 161,70), por concepto de intereses legales, calculados a la rata del 5% anual, tal como lo establece el artículo 414 del Código de Comercio y los que sigan venciendo hasta la total cancelación del monto de lo adeudado.
TERCERO: La suma de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F. 653,09) por concepto de honorarios de Abogado calculados en un 25%, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Demanda la indexación por aumento inflacionario hasta el momento en que se cancele en su totalidad la obligación aquí dirimida.
En fecha 25-02-2008, se admitió la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o formule oposición. Folios 10 y 11, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas y se envío exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de la practica de la referida medida. Folios 01 al 06.
En fecha 09-04-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos manifestando que le fue imposible citar a la ciudadana María Remigia Bastidas. Folios 12 al 20.
En fecha 15-05-2008, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ y expone: Desisto del Procedimiento y solicito la homologación correspondiente, se ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente solicita se devuelvan las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal y en su lugar déjese copia certificada de las mismas.

DECISION:
Visto el desistimiento del procedimiento interpuesto por la apoderada actora en contra de la demandada María Remigia Bastidas y por cuanto se evidencia en el presente expediente según consta a los folios 07 y 08 las facultades de la apoderada actora para desistir en el presente juicio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales de la letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte días del mes de Mayo de dos Mil Ocho.- Años: 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
Srio,


Exp. Nº 1.987-08.- Yeni.-