Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Adriana Cristina Betancourt Hidalgo y Blas Antonio Betancourt, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.1512.197 y 15.399.147, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: Blas Antonio Betancourt Rangel , ofreció pasarle a su hijo: xx, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150,oo Bs F.) mensuales a partir del mes de mayo del año en curso y el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la mencionada ciudadana y en cuanto a la medicina cancelará un 50% de los gastos.-