Vista la diligencia formulada por la ciudadana Rosa Irene Lozada de Lozada venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.159.393, cursante al folio 22 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto sus hijos Johan José y Luís Daniel Lozada Lozada, no están estudiando y cumplió la mayoría de edad.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana Rosa Irene Lozada de Lozada, en su declaración donde señala que sus hijos no estan estudiando, aunado a eso alcanzó la mayoría como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:

“por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Y por cuanto los beneficiarios no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.