Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ LUÍS PÉREZ RIVERO y SILJANIA DEL VALLE GONZALEZ TORO, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.330.150 y 13.759.168, respectivamente, en beneficio de su hija: xx, Seguidamente el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ RIVERO. Ofreció pasarle la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes (BS F. 200,oo) mensualmente y el doble en los mes de Septiembre para útiles escolares, uniformes y en el mes de Diciembre se comprometió comprarle directamente a su hija lo que necesite, así mismo cancelarle el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario, dichas cantidades de dinero se las hará entrega a la madre de mi hija directamente.