Vista la diligencia formulada por la ciudadana Felipa del Carmen Pargas de Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.719.987, cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto sus hijos Yorbi José, Yuleima del Carmen, son mayores de edad, no estan estudiando, los que estudian son xx,xx,xx y xx.-
El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma la ciudadana Felipa del Carmen Pargas Silva, en su declaración donde señala que sus hijos Yuleima del Carmen y Yorbi José, no estan estudiando, aunado a eso alcanzaron la mayoridad como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios cinco 05 y nueve 09 respectivamente, del presente expediente, y los únicos que estan estudiando son xx, xx, xx y xx, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:
“por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Y por cuanto los ciudadanos Yorbi José y Yolisbeth Silva Pargas, no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplio la mayoridad y no está estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención, en cuando a los mismos, quedando establecido solo a favor del adolescentes xx,xx,xx y xx. Y así se decide.