REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 579-08
PARTES:
KARELIS CAMACHO , venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector el Progreso, vía San Nicolás, calle principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.757.483
ONEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sum Sum, vía San Nicolás, al lado de Mercal, Municipio San Genero de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.960.231
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 16 de Abril Del año 2008, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por el ciudadano ONEL MARQUEZ, el cual alega ser el padre del niño JAVIER CAMACHO de dos meses de nacido, procreado con la ciudadana KARELIS CAMACHO, de la cual se separo hace seis meses, y a los fines de cumplir con su obligación de manutención, ofrece ante este Tribunal la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) en beneficio de su hijo.
El tribunal, tomando en consideración el Derecho de Acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y tomando en consideración la especialidad de la materia, admite dicha solicitud en fecha 23 de Abril del año 2008, ordena citar a ambos padres para la realización de un acto conciliatorio, se ordena librar las boletas de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección con sede en la Ciudad de Guanare.
Una vez citadas las partes al Tribunal, en fecha 06 de Noviembre del año 2007, es realizado acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos KARELIS CAMACHO Y ONEL MARQUEZ , EL Tribunal informa a las partes del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Las partes luego de haber conversado con el Juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: La Madre del niño, manifiesta formalmente al Tribunal estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo, y que el padre del niño lo puede ver cuando ella lo tenga en la calle, pero que no lo vea en la casa donde ella vive, ya que le trae problemas con su tía; el padre del niño por su parte, manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por la madre del niño, que quiere reconocer a su hijo por ante el registro Civil del Municipio , que el entregara el dinero a la madre del niño en forma semanal. Ambos padres piden al tribunal la Homologación de dicho acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Observa este juzgador, que en el presente caso el padre hace un ofrecimiento en relación a su obligación de manutención para con su hijo, la madre acepta este ofrecimiento, con este arreglo amistoso, ambos padres asumen su responsabilidad con respecto a su hijo para de esta manera garantizarle su desarrollo integral.
Con respecto a este acuerdo, en materia de obligación de manutención, , la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio de auto composición procesal para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, por lo que, tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.
Razones esta por las cuales, Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o
adolescentes, además de ello por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KARELIS CAMACHO Y ONEL MARQUEZ, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 21 días del Mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Deibys Maria Vazquez
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