REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 22 de Mayo del 2008
Año 198° y 149°

Exp. Nro. 570-08

…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 16 de Mayo del año 2008, la ciudadana LINA ROSA MOLINA PEREZ, solicita la retención del sueldo por la cantidad de dinero que como obligación de manutención esta fijada actualmente, alegando al efecto, que el obligado en la manutención ciudadano ALEJO JOSE MONCADA PEREZ, no quiere cumplir con la obligación de manutención a pesar de tener conocimiento por acuerdo que fuera homologado por el tribunal.
Este Tribunal, a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña en el presente juicio, a una alimentación Nutritiva y Balanceada, que satisfaga las norma de dietética, tamando en consideración que igualmente ambos padres están obligados a ello, y se observa que la madre de la niña alega que el padre ALEJO JOSE MONCADA PEREZ , no cumple con el acuerdo que fuera homologado por ante este Tribunal, razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, y el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, En tal sentido, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200, oo) mensual, del sueldo del ciudadano ALEJO JOSE MONCADA PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 16.638.211, quien es trabajador de la Empresa VIALPA, cuya sede principal se encuentra en la Población de Boconoito, Avenida Antonio José de Sucre, al lado de la casa de la ciudadana COROMOTO GARCIA, y que actualmente esta construyendo la carretera que comunica la Población de Bocono con la Marqueseña, cantidad esta que se corresponde con la fijada por el tribunal como obligación de manutención mensual en contra del citado ciudadano
2) Igualmente, se ordena una retención adicional, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo), del sueldo del precitado ciudadano, dinero este que será destinado para los gastos de Uniformes y útiles escolares, así como la ropa y zapatos por la época decembrina en beneficio de la niña.
3) Librese oficio a la empresa VIALPA , a los fines de informarle de la medida Judicial de Retención del Sueldo, e informarle que la misma es de carácter obligatorio e inmediato por ser una orden Judicial , que dicha retención deberá comenzarse a realizar a partir del ultimo del mes de mayo del presente año, y que una vez retenidas dichas cantidades, dicha empresa deberá realizar los depósitos mensuales respectivos en la cuenta de ahorros numero 0007-0173-53-0010002521, en la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana LINA ROSA MOLINA PEREZ , persona autorizada por el tribunal para la movilización de la mencionada cuenta de ahorros en beneficio de la niña, todo según expediente signado con el numero 570-08
Cúmplase con lo ordenado.

Por ultimo debe informársele en dicho oficio a la mencionada empresa, que en el supuesto de que el trabajador renuncie o la empresa lo retire por cualquier causa, se comunique a este Tribunal dicha eventualidad y no le sean canceladas las prestaciones sociales hasta tanto el tribunal no dictamine la cantidad a retener de las prestaciones sociales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la precitada niña. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental
Deibys Maria Vásquez.