REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 224-05

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTES:

MARITZA CAROLINA FERNANDEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero 11.397.698, domiciliada en Sipororo, carretera Nacional vía a Guanare, al frente de la bodega la cruz, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

NELSON RAMÓN MONSALVE MONSALVE: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 9.379.164, domiciliada en el Barrio el Paraíso, después del Liceo Militar, casa numero 5, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 17 de Mayo del año 2005, es recibida en forma oral por este Tribunal, solicitud de obligación alimentaria formulada por la ciudadana MARITZA CAROLINA FERNANDEZ VIERA, madre de los niños MARYURI CAROLINA Y GREGORIO RAMÓN de 10 y 8 años de edad, quien manifiesta, que el padre de sus hijos es el ciudadano NELSON RAMON MONSALVE MONSALVE, quien tiene buena situación económica , y pide que sea obligado Judicialmente a cumplir con una obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, y que colabore para con sus hijos con los gastos de medicina para con ellos y que se fije el doble de la cantidad solicitada para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares y ropa y zapatos por la época Decembrina.
El Tribunal admite dicha solicitud en 18 de Mayo del año 2005, le da el curso de Ley, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano NELSON RAMON MONSALVE MONSALVE, al efecto se libro boleta de citación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Bolívar, Estado Barinas, y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
Al folio 18, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Bolívar, Estado Barinas, donde señala que devuelve boleta sin firmar por no haber podido localizar al obligado alimentario .
En fecha 18 de Septiembre del año 2006, comparece la ciudadana MARITZA CAROLINA FERNANDEZ VIERA, pide al tribunal e insiste que es la dirección del padre de sus hijos, pide sean libradas nuevamente boletas de citación, lo cual efectivamente se hizo, se libro nuevamente boleta de citación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Bolívar para la citación personal del obligado, y por cuanto no hubo respuesta, en fecha 07 de Junio del año 2007 el Tribunal le requiere información a dicho Juzgado comisionado para que informe al Tribunal de las resultas de la citación.
En fecha 07 de Agosto del año 2007, es recibido oficio del mencionado Juzgado comisionado, quien informa a este Tribunal, que dicho ciudadano fue imposible localizarlo que por dicha razón se había devuelto la comisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la parte accionante la ultima vez que compareció al Tribunal a impulsar el proceso, fue en fecha 18 de Septiembre del año 2006, desde esta fecha, la parte solicitante no ha vuelto a comparecer, el tribunal de oficio ha impulsado la citación personal siendo infructuosa , y como quiera que sea que ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación del Obligado Alimentaria se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal del demandado, En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.” Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una función pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARITZA CAROLINA FERNANDEZ VIERA en contra del ciudadano NELSON RAMÓN MONSALVE MONSALVE , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 28 días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria accidental


Deibys Maria Vazquez