REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 416-06

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTES:

MARIA RAMONA SILVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero 10.094.477, domiciliada en el Sector las Tablitas de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

JOSE FERNANDO CAMACHO VALDERRAMA: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 14.570.122, domiciliado en el Barrio el Cerrito, por la calle del liceo, en la casa del señor Mariano Valderrama , Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 20 de Junio del año 2006, es recibida en forma oral por este Tribunal, solicitud de revisión de obligación alimentaria formulada por la ciudadana MARIA RAMONA SILVA CAMACHO , quien pide la revisión y aumento de la obligación alimentaria, alegando que esta fijada desde el mes de Enero del año 2005 en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo), que el padre de sus hijos tiene buena situación económica, tienen carro, no la ayuda con mas nada, pide la revisión y aumento en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) ,mensual y que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, se establezca una cantidad proporcional para los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos Decembrinos.
El Tribunal, admite dicha solicitud en fecha 20 de Junio del año 2006, de conformidad con el articulo 523 en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, le da el curso de Ley, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano JOSE FER4NANDO CAMACHO VALDERRAMA, se libro boleta de citación y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Junio del año 2006, comparece al Tribunal la ciudadana MARIA RAMONA SILVA CAMACHO, y manifiesta que el padre de sus hijos ya se fue para la Ciudad de Maracay, y piden sea librada nuevamente boleta de citación para que sea citado en la Ciudad de Maracay, El tribunal libra Boleta de citación y exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry.
Al folio 29, cursa actuación del Juzgado Tercero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, donde señalan, que el domicilio del obligado esta fuera de su competencia territorial, y se sub comisiono al juzgado del Municipio Bolívar ubicado en San Mateo, Estado Aragua,
En Fecha 26 de Septiembre del año 2006, es recibido por este Tribunal despacho de citación proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar, en la cual, devuelven Boleta de citación sin firmar por no haber localizado al obligado alimentario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la parte accionante la ultima vez que compareció al Tribunal fue en fecha 20 de Junio del año 2006, fecha esta en que hizo la solicitud re revisión y aumento , desde entonces no ha vuelto al tribunal ha impulsar la citación, el Tribunal cumplio con las exigencias de Ley para la citación personal , sin embargo la mima se hizo infructuosa debido a que no se localizo al ciudadano JOSE FERNANDO CAMACHO VALDERRAMA en la dirección suministrada por la solicitante , y como quiera que sea, que ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.” Razón esta de hecho y de derecho, que lleva al ánimo de este Juzgador de considerar, que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo, que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una función pública, la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente solicitud de REVISION de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA RAMONA SILCA CAMACHO, en contra del ciudadano JOSE FERNANDO CAMACHO VALDERRAMA , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 28 días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria accidental


Deibys Maria Vasquez