REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 430-06

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:

DIANA WILERMA RIVAS MILLA , venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad numero 17.618.776, domiciliada en San Nicolás, Sector Fan Furria, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

WILMER ANTONIO MENA GAMEZ: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 17 259.957, con residencia en Barinas, Hotel el Bosque, Estado Barinas.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 18 de Septiembre del año 2006, es recibida por ante este Tribunal en forma oral, solicitud formulada por la ciudadana DIANA WUILERMA RIVAS MILLA, madre de los niños WILMARY DARIANA Y WILMER ANTONIO de 1 y 3 años de edad respectivamente.
Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de sus hijos es el ciudadano WILMER ANTONIO MENA GAMEZ, el cual nunca ha asumido su responsabilidad para con sus hijos, que ella no trabaja y que necesita de la ayuda del padre para la alimentación de sus hijos, a tal efecto pide que por vía judicial se fijada la obligación del padre en la cantidad mensual de BOLIVARES DOCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo), MENSUAL , e igualmente que se fije una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y diciembre de cada año, para los gastos de sus hijos de uniformes, útiles escolares y la ropa y zapatos por la época Decembrina, igualmente que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos.

El Tribunal admite dicha solicitud en 21 de Septiembre del año 2006, le da el curso de Ley, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano WILMER ANTONIO MENA GAMEZ, al efecto se libro boleta de citación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Barinas , del Estado Barinas, se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
En fecha 27 de Noviembre del año 2006, es acordado por el tribunal enviar oficio al Juzgado del Municipio Barinas, s lo fines de que informen sobre las resultas de la citación.
En fecha 28 de Febrero del año 2007, comparece la ciudadana DIANA WILERMA RIVAS MILLA, pide al tribunal que se le expida oficio para entregárselo personalmente al padre de sus hijos, cual el tribunal acuerda en conformidad, libra oficio, se entrega a la solicitante para que se lo haga llegar al padre de sus hijos
Al folio 24, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio Barinas, ciudadano HERMES LAGUNA, quien informa que devuelve boleta de citación sin firmar, alegando, que se traslado en varias oportunidades al lugar indicado por la solicitante como domicilio del ciudadano WILMER ANTONIO MENA GAMEZ, siendo infructuosa su localización.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación Alimentaria 18 de Septiembre del año 2006, a la presente fecha, la parte solicitante no ha vuelto a comparecer a este Tribunal para informarle de lo acontecido, y como quiera que sea que ha transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación del Obligado Alimentaria se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal del demandado, En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente “… Cuando Trascurridos treinta dias contados a partir de la admisión de la demanda, el Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.” En el presente caso, la parte solicitante no ha comparecido al Tribunal para suministrar nueva dirección para la citación del obligado, motivos estos de hecho y de derecho, que lleva al ánimo de este Juzgador, a considerar de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una función pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DIANA WILERMA RIVAS MILLA, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO MENA GAMEZ, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Deibys Maria Vasquez