REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro. 494-06

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:

ZULEIMA CAROLINA GIL ROSAL , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero 16.901.980, domiciliada en el Barrio el Cerrito, parte alta, ultima calle, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

JOSE BENJAMIN GRATEROL ZAMBRANO: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 15.798.211, domiciliado en Barrio Nuevo, por la parte media, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 13 de Abril del año 2007, es recibida en forma oral por este Tribunal, solicitud de obligación alimentaria formulada por la ciudadana ZULEIMA CAROLINA GIL ROSAL , quien pide la obligación, a favor de sus hijos ANDREINA ELIZABETH, EDUIN JOSE Y ZULEIDI CAROLINA de 13, 7, 5 años de edad, respectivamente, manifiesta que el padre de sus hijos es el ciudadano JOSE BENJAMIN GRATEROL ZAMBRANO, alega que no cumple con la obligación alimentaria, que tiene buena situación económica, que no ha querido ayudarla con la obligación para con sus hijos, y pide que sea fijada en la cantidad mensual de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (BS 400.000,oo) y que se establezca una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos Decembrinos.
El Tribunal, admite dicha solicitud en fecha 17 de Abril del año 2007, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, le da el curso de Ley, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano JOSE BENJAMIN GRATEROL ZAMBRANO , se libro boleta de citación y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 13, cursa diligencia de la Alguacil del tribunal, donde hace constar que la ciudadana ZULEIMA CAROLINA GIL ROSAL, se fue para la ciudad de Caracas, que no la pudo localizar para la citación para el Acto conciliatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la parte accionante la ultima vez que compareció al Tribunal fue en fecha 13 de Abril del año 2007 , fecha esta en que hizo la solicitud de obligación alimentaria , desde entonces no ha vuelto al tribunal ha impulsar la citación, el Tribunal cumplio con las exigencias de Ley para la citación personal , sin embargo la mima se hizo infructuosa debido a que no se localizo a la ciudadana ZULEIMA CAROLINA GIL ROSAL, en la dirección suministrada para la realización del acto conciliatorio, desde entonces el expediente se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, y como quiera que sea, que ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.” Razón esta de hecho y de derecho, que lleva al ánimo de este Juzgador de considerar, que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo, que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una función pública, la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ZULEIMA CAROLINA GIL ROSAL , en contra del ciudadano JOSE BENJAMÍN GRATEROL ZAMBRANO , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria accidental

Deibys Maria Vasquez