REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro. 513-07
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
MARIA MARICELA ROSALES , venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad numero 14.732.371, domiciliada en Barrio Primero de mayo, parte alta, tres cuadras de la carretera nacional, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
ELEUTERIO GARCIA SERRANO: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 12.647.785, con residencia en la Ciudad de Guanare, Barrio Sol de Justicia, calle numero 4, pasando por el Barrio 10 de Abril, casa numero 352-270, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 16 de Julio del año 2007, es recibida por ante este Tribunal en forma oral, solicitud formulada por la ciudadana MARIA MARICELA ROSALES, madre de los adolescentes: YORDI JOSE, ERIKA ISAMAR y ERIKA GILDEMAR.
Manifiestan la precitada ciudadana, que el padre de sus hijas es el ciudadano ELEUTERIO GARCIA SERRANO, el cual tiene 7 años que no le ayuda con la obligación alimentaria, a tal efecto pide que por vía judicial se fijada la obligación del padre en la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000, oo), semanal, e igualmente que se fije una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y diciembre de cada año, para los gastos de sus hijos de uniformes, útiles escolares y la ropa y zapatos por la época Decembrina, igualmente que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos.
El Tribunal admite dicha solicitud en 10 de Junio del año 2007, le da el curso de Ley, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano ELEUTERIO GARCIA SERRANO, al efecto se libro boleta de citación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
Al folio 18, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio Guanare, ciudadano WUILLIAN PEREZ, quien informa que devuelve boleta de citación sin firmar, alegando, que se traslado en tres oportunidades al lugar indicado por la solicitante como domicilio del ciudadano ELEUTERIO GARCIA SERRANO, siendo infructuosa su localización.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación Alimentaria 17 de Julio del año 2007, a la presente fecha, la parte solicitante no ha vuelto a comparecer a este Tribunal para informarle de lo acontecido, y como quiera que sea que ha transcurrido 11 meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación del Obligado Alimentaria se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal del demandado, En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su literal “a” que establece “… Cuando Trascurridos treinta dias contados a partir de la admisión de la demanda, el Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.” En el presente caso, la parte solicitante no ha comparecido al Tribunal para suministrar nueva dirección para la citación del obligado, motivos estos de hecho y de derecho, que lleva al ánimo de este Juzgador, a considerar de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una función pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA MARICELA ROSALES en contra del ciudadano ELEUTERIO GARCIA SERRANO:, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Deibys Maria Vasquez .
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