REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 30 de Abril del 2008
Año 198° y 149°
Exp. Nro. 557-08
…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 21 de Abril del año 2007, la ciudadana MILER SAILET ROJAS, solicita la retención del sueldo por la cantidad de dinero que como obligación de manutención esta fijada actualmente, alegando al efecto, que el obligado en la manutención ciudadano JESUS PACHECO LUCENA, no quiere cumplir con la obligación de manutención a pesar de tener conocimiento de la decisión del tribunal, y que es funcionario policial adscrito a la comandancia General de policía del estado portuguesa.
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña en el presente juicio, a una alimentación Nutritiva y Balanceada, que satisfaga las norma de dietética, esto tamando en consideración que igualmente ambos padres están obligados a ello, y se observa que la madre de los niños alega que el padre de sus hijos JESUS PACHECO LUCENA , no cumple con la sentencia dictada por este Tribunal a pesar de ser Funcionario Policial, razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho alimentario de la niña
beneficiaria en el presente expediente , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, En tal sentido, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160, oo) mensual, del sueldo que como Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, devenga el ciudadano JESUS PACHECO LUCENA, titular de la cédula de identidad numero 17.260.427 , cantidad esta que se corresponde con la cantidad por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL que fuera acordada por el Tribunal según sentencia de fecha 27 de Febrero del año 2008, en protección de los derechos de la niña FRANYELIS SAILET comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de Abril del año 2008.
2) se ordena una retención adicional, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo), para los gastos de Uniformes y útiles escolares, así como la ropa y zapatos por la época decembrina en beneficio de la precitada niña.
2) Librese oficio a la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de informarle la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, para que sean retenidas las cantidades antes señaladas, con carácter obligatorio, en forma puntual, del sueldo del obligado alimentario, y una vez retenidas, que sean depositadas en la cuanta de ahorros numero 0014-0007-0178-53-0010002387, en la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MILER SAILET ROJAS, persona autorizada por el tribunal para la movilización y retiro del dinero producto de la obligación de manutención, quien es la madre legitima del niño, todo según expediente signado con el numero 557-08
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental
Deibys Maria Vasquez.