En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Mayo del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:30 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No 02-03, bloque 3, edificio No 1, de la urbanización la Goajira, de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y Entrega Material, en cumplimiento al despacho de comisión, librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble sigue la ciudadana Neida Yolanda Caseres de Romero , contra el Ciudadano Pedro Betancourt. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Marcial Antonio Mendoza Mendoza, inscrito en el inpreabogado No 60.459, se procede hacer los tres toques de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y a juramentar un cerrajero, ciudadano Norbelo Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.277.729,quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez dentro del inmueble constato que el mismo se encuentra desprovisto de bienes y de personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento identificado con el No 02-03, bloque 3, edificio No 1, de la urbanización la Goajira, de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, al apoderado actor Abg. Marcial Antonio Mendoza, libre de bienes y de personas, ya identificado, quién estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado y señalado libre de bienes y de personas y en este mismo acto solicito al Tribunal deje la presente medida de embargo ejecutivo abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, ya que en este momento no existen bienes propiedad del demandado para embargar, es todo”. El Tribunal da por cumplido su misión y siendo las 10:00am, resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Es Todo.

La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado Actor
Abg. Marcial Antonio Mendoza Mendoza

El Cerrajero;
Norbelo Torrealba

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.