En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de mayo del 2008, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por una casa con paredes de bloque, ubicado en la avenida 15, con calle 2, S/N, Barrio Ali Primera, del Municipio Autónomo Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Secuestro decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-2008/03000094,que en el Juicio por Interdicto Restitutorio por Despojo, sigue el ciudadano Rafael Ramón Valdive Fernández, contra el ciudadano: José Luís Rodríguez. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de setenta Bolívares (Bs. 70, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderad Actor Abogado Néstor Apóstol Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.155, procede a notificar de su misión al ciudadano José Luís Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 15.627.983,quien manifestó al Tribunal verbalmente no poseer ningún documento que lo identifique, pero si manifestó al Tribunal ser la persona demandad en esta causa. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana Meléndez Vargas Rosmeiry Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.157.607, hábil de este domicilio, quien manifestó a este Tribunal habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso, es por lo que este Tribunal le concede un lapso de estera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza o tercero interesado, a fin de que pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:45 am se resuelve continuar con la medida ya que los notificados manifestaron que no llamarían a ningún abogado. Seguidamente el Tribunal antes de proceder al secuestro de inmueble le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” El inmueble esta constituido por un lote de terreno de mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (1575 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que son o fueron del Instituto Nacional de la vivienda. Sur: Avenida principal del barrio Ali Primera. Este: Callejón No 12, y Oeste: Que es o fue del seño José Reinaldo López. dentro del lote de terreno se observa las siguientes bienhechurias: Una vivienda de bloque de cemento y bloque sin friso, con piso de tierra, techo de losa y platabanda, ventanas, las cuales se encuentran cubiertas con laminas de zinc, puerta principal de metal, en el lateral norte y este de la vivienda se observan boquetes cerrados con laminas de zinc, con cadenas y candados. La vivienda se encuentra desprovista de energía eléctrica, agua potable, cloacas, desprovista de friso y pinturas. Igualmente se observa dentro del lote de terreno siete (7) ranchos de 4x4 metros cuadrados aproximadamente de estructuras de maderas y laminas zinc y piso de tierra y dos ranchos más que se encuentran en construcción. El lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad, con paredes de bloque con sus respectivos machones y viga corona, con un portón de alfajol que permite la entrada al lote de terreno, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por una casa con paredes de bloque, ubicado en la avenida 15, con calle 2, S/N, Barrio Ali Primera, del Municipio Autónomo Araure, Estado Portuguesa, con área de 1.575 metros cuadrados con los linderos especificados anteriormente propiedad del demandante ciudadano Rafael Ramón Valdive Fernández, ya identificado y lo coloca a disposición de la Secuestrataria Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme el inmueble antes identificado y en este mismo acto solicito al Tribunal me expide copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:05 M., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado José Luís Rodríguez que se ausento del lugar. Es todo
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Néstor Apóstol Ruiz
La Notificada
Meléndez Vargas Rosmeiry A.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.