En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Mayo del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:30 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en la planta baja, situado en el Barrio Andrés Bello (antes denominada Barrio Reja de Chirere) en la avenida 27 con calle 36, No 13, (antes avenida 17 con calle 3) de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 774/2007, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por Arrendamiento, siguen los ciudadanos Domingo Álvarez Pérez, Petra Pérez Castillo, Beatriz Marisela Álvarez Pérez, Roberto Antonio Álvarez Pérez y Dameliz del Carmen Álvarez Pérez, contra el ciudadano: Aldemaro Narciso Vásquez Colmenarez. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Pastor Herrera Mendoza, inpreabogado No10.946, procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procedió a nombrar y juramentar al ciudadano Castillo Araque Richar Alfredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 16.293.855, hábil de este domicilio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente Tribunal una vez dentro del inmueble constato que los bienes que se encuentran descritos en el despacho de comisión propiedad de los demandantes se encuentran los siguientes: 1.- 13 vacíos de polar (vacío tercio). No 2.- 120 vacíos de polarcita No 222Ml, No 3.- Dieciséis casilleros de polar sin botellas, No 4.- 60 vacíos de regional. 5.- Diez banco de maderas. 6.- Dos estantes de metal y vidrio. No 7.- Un estante de metal. 8.- Dos muebles de mimbre. 9.- Una mesa de juego de domino. No 10.- Una cava cuarto de 2,40 metros por 2,40 metros, marca Neverama, con su motor ¾, marca COOPELAND, No.- 11.- Un estante de agua potable con cuatro botellas de plástico y tres de vidrio. No 12.- Dos exhibidores verticales para refrescos de la empresa Pepsi-Cola y Coca cola (enfriador exhibidor), con su respectivo motor funcionando.- 13.- Un enfriador tipo mostrador de dos tapas de la polar, marca Invitrel. No 14.- Un enfriador mostrador, marca Invitrel de la polar. El Tribunal deja constancia que en los bienes señalados en el despacho de comisión faltan los siguientes: 1.- trece (13) vacíos de tercio de polar. No 2.- Cuarenta y siete (47) vacíos de cervezas regional de 222 ml, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en la planta baja, situado en el Barrio Andrés Bello (antes denominada Barrio Reja de Chirere) en la avenida 27 con calle 36, No 13, (antes avenida 17 con calle 3) de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, y con los linderos ya especificados en el despacho de comisión propiedad de los demandantes, ciudadanos Domingo Álvarez Pérez, Petra Pérez Castillo, Beatriz Marisela Álvarez Pérez, Roberto Antonio Álvarez Pérez y Dameliz del Carmen Álvarez Pérez, e identificados en el despacho de comisión, libre de personas y con los bienes anteriormente identificados en esta acta, al apoderado actor abogado Pastor Herrera Mendoza, inpreabogado No 10.946 quién en este estado solicita el derecho de palabra y expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado desprovisto de personas y con los bienes identificados en esta acta y por cuanto no existen bienes propiedad del demandado para embargar me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad y en este mismo acto solicito al Tribunal se me fije nueva fecha para practicar la medida ejecutiva de embargo contra bienes propiedad del demandado en su oportunidad. Es todo”. El Tribunal da por terminado el acto, siendo las 11:15 a.m., resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado Actor
Abg. Pastor Herrera Mendoza.

El Cerrajero;
Castillo Araque Richard Alfredo.

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.