REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000888
PARTE ACTORA: LUZ MARINA UGARTE, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.738.091
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.542 y 12.858.947 e Inpreabogado N° 102.901 y 90.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de fecha 06-12-2.000, bajo el N°. 22, Tomo 487-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.272.060 e Inpreabogado N°. 105.652
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, Miércoles 14 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO PINEDA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora cualidad que se evidencia en autos y la ABG. ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, Apoderada Judicial de la demandada ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C. C.A., cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Apoderada de la parte demandada consigna finiquito con ocasión de terminación de la relación laboral a los fines de que sea agregada a los autos y ofrece pagar al trabajador la Cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.507,44), especificados de la siguiente manera: TRECE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13.062,14) por los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 5.342,99; días adicionales Bs. 268,07; vacaciones período vencido 2006-2007 Bs. 1.340,34; bono vacacional período 2006-2007 Bs. 603.15; vacaciones fraccionadas 2007-2008 Bs. 301.58; bono vacacional fraccionado 2007-2008 Bs. 670.17; utilidades fraccionadas 2007 Bs. 2.556,31; intereses sobre prestaciones de antigüedad Bs. 1.979,54; más un bono gracioso por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.445,30); así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado intervienen los Apoderados de la parte actora y exponen “Consignamos en este acto original y copia de la Declaración de Únicos y Universales herederos y una vez confrontada con el original este le sea devuelto y se agregue la copia al expediente, así mismo, aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.507,44), por los conceptos arriba identificados por diferencia de Prestaciones Sociales y el bono gracioso. TERCERA: Visto lo expresado por los apoderados de la parte actora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Apoderada de la parte Patronal ofrece pagar la misma en fecha 26 de mayo del 2008, mediante Cheque emitido a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Francisco Lugo, el cual tiene la facultad para recibir cantidades de dinero. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Así mismo ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar así como las copias certificadas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




En esta misma fecha se agrego lo consignado al expediente y se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria: