REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000536
PARTE ACTORA: CLEMENCIA DEL CARMEN OCANTO DE RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ALZURU, Inpreabogado N°. 78.767
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP) y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2008, presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abgº THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, antes identificado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez