REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000925
PARTE ACTORA: JOSE ELOY PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.049.193
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICHARD YEPEZ y MAYBELL RIVERO, inscritos en el Inpreabogado Nro. 124.710 y 37.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENSYLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1991, bajo el N°: 11, Tomo 124-A-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO VERDE MARVAL , inscrito en el Inpreabogado Nro. 64.573
TERCER INTERVINIENTE: MAPFRE, LA SEGURIDAD, inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N°. 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, expediente N°. 929, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°. 12.
APODERADO DEL TERCER INTERVINIENTE: Abg°. PRINCE G., JUAN C., Inpreabogado N°. 57.053
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy, Viernes 16 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. FRANCISCO VERDE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado Nro. 64.573, según se evidencia a los autos, así como del Apoderado Judicial del tercer interviniente Abg° PRINCE G., JUAN C., Inpreabogado N°. 57.053, cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto ad efectum videndi para que une vez confrontado con el original éste le sea devuelto y sea agregada a los autos copia del mismo. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho, a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES
APODERADO DE LA DEMANDADA


APODERADO DEL TERCERO INTERVIENTE


EL ALGUACIL


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:10 a.m. Conste.
LA SECRETARIA


EL ALGUACIL