REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000855
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000855
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SIRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.144.038
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CARRIZO, Inpreabogado N°. 78.945.
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA YARACUY C.A., inscrita ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el N°. 06, folios vto. del 11 al 17, tomo 52.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS y NORIS TAHAN, Inpreabogado N°. 54.635 y 26.748 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Lunes 19 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte actora, Abogado EDGAR CARRIZO, Inpreabogado N°. 78.945 cualidad que se evidencia en autos y la Abogada NORIS TAHAN Inpreabogado N°. 54.635 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada AGRÍCOLA YARACUY C.A., según se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Apoderada de la parte demandada conviene en la demanda pero deduciendo la suma de Bs. 1.035,10 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que solo le adeuda al accionante y ofrece pagar en este mismo acto la Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), y conviene en pagar al Apoderado de la parte actora Abogado EDGAR CARRIZO la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales serán entregados al Abogado antes mencionado, dentro de los ocho días hábiles siguientes, mediante un cheque emitido a su nombre, así mismo, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado de la parte actora y expone “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y el pago de Honorarios Profesionales. TERCERA: Visto lo expresado por el apoderado de la parte actora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Apoderada de la parte empleadora ofrece pagar en esta mismo acto mediante Cheque N°. S-92 44213435, de la Cuenta Corriente N°. 0102-0365-16-0001545373, del Banco de Venezuela, por Bs. 8.000,00, emitido a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Así mismo ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar así como las copias certificadas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria:
|