REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000104
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.946.463
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.425.696 e Inpreabogado N° 96.617
PARTE DEMANDADA: LICORES AVILA C.A. (LICOAVILA), Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 5 de agosto de 1985, bajo el N°. 84, folios 235 al 237 y una ultima Acta registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, bajo el N°. 30, Tomo 202-A, de fecha 21-09-2.006.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, Inpreabogado N°. 60.006
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Viernes 23 de Mayo de 2008, siendo las 12:45 m., comparecen ante este Tribunal el ciudadano: JUAN FRANCISCO CAMACARO con su Apoderado Judicial, Abogado LUÍS CARLOS SANABRIA y por la parte demandada el Abogado DURMAN RODRIGUEZ, ampliamente identificados a los autos, solicitan a la ciudadana Juez fije una audiencia para el día de hoy a los fines de llegar a un arreglo, la Juez acuerda lo solicitado y procede a realizar la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada reconoce que solo le adeuda al accionante los conceptos laborales especificados de la siguiente manera: Intereses generados por la antiguedad Bs. 6,00; Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 543,63; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 300,53; y ofrece pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.130,00). En relación a las horas extras no le corresponden al accionante por cuanto las mismas no fueron laboradas. SEGUNDA: El Apoderado de la parte demandante reconoce que sólo se le adeuda por los conceptos antes mencionados y acepta lo ofrecido por el Apoderado de la demandada. TERCERA: El Apoderado de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el apoderado actor en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: El Apoderado de la parte patronal vista la aceptación realizada por el Apoderado Judicial del accionante, ofrece pagar al demandante dicho monto en este mismo acto, mediante Cheque N°. 42000144, de la Agencia Bancaria Bolívar Banco, de la Cuenta N°. 0200000204, de fecha 23-05-2008, girado a nombre del accionante ciudadano: Juan Camacaro, QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada cumplió íntegramente con el pago acordado en la transacción aquí contenida y remitir el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Conste: La Secretaria
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