REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000117.
PARTE ACTORA: DULCE MILAGROS GIMENEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº , 16.643.922.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de entidad N° 3.866.507, e Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.199.
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 24/11/1968, bajo el N° 31, Tomo 44-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, abogado JUAN CARLOS SOSA, titular de la cedula de identidad No 13.677.715, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 23 de mayo de 2008, siendo las 02:30 AM, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana DULCE MILAGROS GIMENEZ RAMOS, con su Apoderado Judicial, abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, así como el apoderado de la demandada FOTO YA C. A., abogado JUAN CARLOS SOSA, todos arriba identificados, seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS SOSA, en su condición de apoderado de la demandada consigna poder y se da por notificado de la demanda incoada en contra de FOTO YA C. A., en este estado los apoderados de ambas partes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y de adelantar la audiencia preliminar, a los fines de mediar en la presente causa y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en los hechos explanados en el libelo. SEGUNDA: El apoderado actor conviene en los conceptos mencionados en la cláusula primera y reconocen que su poderdante recibió de la demandada la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 77/100 (Bs. 10.462,77 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. TERCERA: Aceptado por el apoderado actor lo dicho por el apoderado de la demandada en la cláusula anterior, éste a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la diferencia que arroja la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00. CUARTA: Con todo lo expuesto por el apoderado de la parte demandada, el apoderado actor manifiesta que esta de acuerdo y recibe en este acto mediante cheques Nº S-91 010011861, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) emitido por la entidad financiera Banco de Venezuela y un segundo cheque signado con el No S-91 17001862, emitido por la entidad financiera Banco de Venezuela, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). El apoderado de la Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,

PARTE ACTORA Y SU APODERADO, APODERADO DE LA DEMANDADA