REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000052
PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 15.070.612.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SANDRA MARTINEZ, inpreabogado N° 102.125
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERA PRONUTRICOS, inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24/10/1990, bajo el N° 45 tomo 23-A-PRO.
ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 05 de Mayo del año 2008, siendo las 02:35 pm, comparece por ante este despacho la Abogada MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055, en su condición de apoderada judicial de la INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERA PRONUTRICOS, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 15.070.612, debidamente asistido de la abogada SANDRA MARTINEZ, inpreabogado N° 102.125, quienes verbalmente solicitan al Tribunal reciba, revise la presente oferta real de pago y en caso de admitirla se celebre inmediatamente la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la juez, visto lo expuesto por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00) por diferencia de Prestaciones Sociales, indemnización por accidente laboral, daño moral y lucro cesante al ex -trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, en virtud de que ingresó en fecha 30 de Junio de 2006 y finalizo su relación laboral en fecha 31 de Marzo de 2008, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00) que se desglosan de la siguiente manera: por concepto de daño moral y lucro cesante la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.157,04) y por concepto de indemnización objetiva y subjetiva, establecidos formalmente en el titulo octavo articulo 567 de la Ley orgánica del Trabajo, y artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.157, 04) los cuales suman (Bs. 12.314,09), más CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.685,91) que corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, monto este que se le entregara a el EXTRABAJADOR, oferido, el cual recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex -Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 49030586, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134-0352-07-3523000895 del Banco Banesco de fecha 30/04/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda las copias certificadas solicitadas y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO