REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL:PP21-L-2007-000832
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000832
PARTE ACTORA: JESÚS ALEXANDER PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.963.105
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PÉREZ ORTIZ y LUZ KARIME ROJAS, Inscritas en el Inpreabogado N°. 104.210 y 109.318 en su orden.
PARTE DEMANDADA: VESEVICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11-06-1.965, bajo el N°. 5, tomo 135-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA P. HERNANDEZ, Inpreabogado N° 90.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, Martes 06 de Mayo de 2008, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 109.318 cualidad que se evidencia de autos y por la demandada la abogada MARIA P. HERNANDEZ, Inpreabogado N° 90.467. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción una vez auditadas las pruebas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada reconoce que solo le adeuda al accionante los conceptos laborales especificados de la siguiente manera: Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 271,60; Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.708,81; Cesta Ticket Bs. 283,92; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 186,66; Utilidades Fraccionadas Bs. 181,60; y ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00). En relación al artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no le corresponde al accionante por cuanto la relación laboral no terminó por despido sino por renuncia del accionante. SEGUNDA: La Apoderada de la parte demandante reconoce que sólo se le adeuda por los conceptos antes mencionados y acepta lo ofrecido por la Apoderada de la demandada. TERCERA: La Apoderada de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por la apoderada actora en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: El Apoderado de la parte patronal vista la aceptación realizada por la Apoderada Judicial del accionante, ofrece pagar al demandante dicho monto en fecha 07-07-2008, QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez la demandada cumpla íntegramente con el pago acordado en la transacción aquí contenida y remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR


APODERADA PARTE DEMANDADA