REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO : PP21-L-2008-000099
PARTE ACTORA: FERNANDO ZANON, titular de la Cedula de identidad N° 7.510.277
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO SARMIENTO Y MARILIN SARMIENTO, INPREABOGADOS n° 78.947 Y 127.044
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA GUAIMARAL C.A. inscrita en el Juzgado de primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de Portuguesa, en fecha 9-01-1975, bajo los N° 07, folios 8 y vuelto del libro de comercio N° 1.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU, DARWIN JAVIER CEDEÑO y LUIS FRANCISCO ALBORNOZ, Inpreabogado N° 78.767, 109.385 y 74.462 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Jueves 08 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Abogado MARILIN SARMIENTO, Inpreabogado 127.044, Apoderada Judicial de la parte actora y por la demandada AGRÍCOLA GUAIMARAL C.A., el abogado THOMAS DAVID ALZURU Inpreabogado N° 78.767, cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada reconoce que solo le adeuda al accionante los conceptos laborales especificados de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad y días adicionales sobre la antiguedad Bs. 18.296,55; Intereses sobre la Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 9.891,33; Vacaciones y Bono Vacacional completo y fraccionado: Bs. 28.490,00; lo cual da un total de Bs. 56.677,88 y ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). En relación al artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no le corresponde por cuanto la relación laboral terminó por acuerdo entre las partes. SEGUNDA: La Apoderada de la parte demandante reconoce que sólo se le adeuda por los conceptos antes mencionados y acepta lo ofrecido por el Apoderado de la demandada. TERCERA: El Apoderado de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por la apoderada actora en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: El Apoderado de la parte patronal vista la aceptación realizada por la Apoderada Judicial del accionante, ofrece pagar al demandante dicho monto de la siguiente manera: un primer pago en fecha 30-05-2008 por Bs. 10.000,oo; un segundo pago el 30-06-2008 por Bs. 10.000,oo; un tercer pago el 30-07-2008 por Bs. 15.000,00; un cuarto pago el 30-08-2008 por Bs. 15.000,00 y un quinto y último pago el 15-09-2008 por Bs. 10.000,00. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez la demandada cumpla íntegramente con el pago acordado en la transacción aquí contenida y remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que en esta misma fecha se le hizo entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste:
La Secretaria,
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