REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 09 de Mayo de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000875
PARTE ACTORA: CLAUDIO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.549.203
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES SILVA CASTAÑEDA, PASTOR HERRERA y SARA MENONI HERRERA.
PARTE DEMANDADA: AGRODULCE C.A., AGROPECUARIA FORTORE C.A. y TÉCNICA AGRÍCOLA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-11-2005, inserta bajo el N°. 80, Tomo 181-A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 19-08-1999, bajo el N°. 33, Tomo 79-A; inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre del año 1997 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, Inpreabogado N°. 26.748
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: CLAUDIO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.549.203, parte actora y de sus Apoderados Judiciales Abogados HERMES SILVA CASTAÑEDA y PASTOR HERRERA cualidad que se evidencia en autos y el ciudadano: MANUEL GUSTAVO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.187.614 en su carácter de representante de la empresa demandada y su Apoderada Judicial Abogada NORIS TAHAN, Inpreabogado N°. 26.748, tal como se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada niega que se le adeude al extrabajador la suma de Bs. 1.936,27 por concepto de indemnización por despido por cuanto el mismo no fue despedido; como tampoco le corresponde la cantidad de Bs. 1.936,27 por concepto de preaviso por cuanto no fue despedido; no le corresponde la suma de Bs. 4.659,37 por concepto de horas extraordinarias por cuanto laboró sólo la mitad de las horas reclamadas; no le corresponde la cantidad de Bs. 1.839,46 por concepto de 19 días de descanso laborados por cuanto sólo laboró la mitad de estos días reclamados; no el corresponden la suma de Bs. 3.539,24, por cuanto nunca le fue descontado cantidad alguna por concepto de Caja de Ahorro; sin embargo reconoce que solo le adeuda al accionante una diferencia por Prestaciones Sociales y ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.250,00). SEGUNDA: Los Apoderados de la parte demandante reconocen que sólo se le adeuda diferencia por prestaciones sociales y aceptan lo ofrecido por la Apoderada de la demandada. TERCERA: La Apoderada de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por los apoderados del actor en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. Acto seguido la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada de la parte demandada acepto el mismo conforme y solicito que de esa cantidad le sea entregada a mis apoderados judiciales la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.250,00). CUARTA: La Apoderada de la parte patronal vista la aceptación realizada por la parte accionante, ofrece pagar al demandante dicho monto en este mismo acto en efectivo y en moneda de curso legal. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez por cuanto la demandada cumplió íntegramente con el pago acordado en la transacción aquí contenida y remitir el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES
PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,


APODERADA PARTE DEMANDADA,




Se deja constancia que en esta misma fecha se le hizo entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste:
La Secretaria,