REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000169
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000169
PARTE ACTORA: LUCINDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, LUCIELY SOFIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELY JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS, Inpreabogado N° 104.081
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA C.A., PROMOTORA BUENAVENTURA C.A. y RAFAY INGENIEROS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inpreabogado N° 34.818
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre lo alegado por la parte demandada en fecha 06 de mayo del 2.008 y visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2008, presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abgº RAMON JOSE BARCOS, antes identificado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez
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