República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 01 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°

Solicitud N° 1Cs-747-08.

Jueza de Control N° 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

Imputado: (identidad omitida)

Defensora Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg.Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela , donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se trata de la presunta comisión del delito Robo Propio en Grado de Tentativa, solicita le sean decretadas las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se fijo la celebración de una audiencia y se decide en los términos siguientes:


PRIMERO

Celebrada la audiencia en fecha 01 de Mayo de 2008, la Fiscal precalifico los hechos en el delito de Robo Propio en Grado de Tentativa; reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser esta empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: a) Se le oyera la declaración respectiva conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narró los hechos por los cuales fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocurridos en día 29 de Abril del año en curso aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde en la avenida Juan Fernández León específicamente frente a las oficinas comerciales Guanare Estado Portuguesa; solicitó le sea decretada la medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación del presente hecho y se están realizando los actos de investigación indispensables para determinar o desvirtuar la participación del adolescente y lograr así la búsqueda de la verdad y así mismo garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar.

Se impuso al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público e interrogándole si quería declarar Manifestó: “No Querer Declarar”.

En su derecho de palabra, la Defensa representada por la Abg. Taide Jiménez el cual haciendo uso del derecho conferido expuso: “oída la exposición del Ministerio Publico considera esta Defensa que se agoto el objeto fundamental de esta audiencia y en esta oportunidad vista las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal, solo me voy referir a dichas medidas solicitadas; en conversación con mi defendido el me manifestó la disposición que tiene de cumplir con las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que imponga el tribunal, sin antes alegar el Principio de Presunción de Inocencia ya que estamos en la etapa de investigación, teniendo el derecho mi defendido de ser Juzgado en libertad, es por ello que solicito la Libertad Inmediata de mi representado desde esta misma sala de audiencias”.

En uso del derecho de palabra, los representantes legales del antes mencionado adolescente para que expongan lo que ha bien tenga que decir sobre el hecho ocurrido, manifestando la madre del adolescente que hijo actualmente vive con ella y tuvo unos días viviendo con la abuela, y viven cerca de la casa comunal, barrio el progreso casa 45 a lado de la iglesia Luz del mundo, el ciudadano Samuel Alzuro dijo que vive con la madre del adolescente y manifestaron ambos estar dispuestos a vigilar el cumplimiento de las obligaciones y medidas impuestas al adolescente.

SEGUNDO
En vista del hecho ocurrido en fecha 29/04/2008, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, en la avenida Juan Fernández de León, específicamente frente a las oficinas comerciales de Eleoccidente, Guanare Estado Portuguesa, por donde se trasladaba el ciudadano Roberth Alfredo Martínez Godoy, quien se desempeña como Taxista, en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, cuando dos personas le solicitaron la carrera para que los llevara para el Barrio Guaicaipuro, y en ese momento se montaron cinco personas, cuatro en la parte de atrás y una en la parte de adelante, y al llegar al mencionado Barrio, una de las personas que va atrás le manifestó que se quedará tranquilo que era un atraco, y los sujetos comienzan a luchar con la víctima, y esté logró salir por una puerta, y seguía luchando con el sujeto que iba en la parte delantera, y los otros le lanzaron piedras y los vecinos al percatarse de la situación salieron a perseguir a los sujetos logrando escapar cuatro de ellos, y aprehendieron a uno de ellos el cual fue entregado a los funcionaros policiales Agte. Deivis Ojeda y Dagneses Montilla, adscrito a la Comandancia General de la Policía, quienes procedieron a identificarlos como: (IDENTIDAD OMITIDA), avenida Unda, con Carrera 13, específicamente frente a la Panadería Barinas, siendo trasladado hasta la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1.- Oficio 1198, de fecha 29/04/2008, suscrito por el C/1RO (PEP) Histol G. Pablo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, (Folio 01 de las Actas).

2.- Acta Policial de fecha 29/04/2008, suscrito por el funcionario Agte. Ojeda Deivis, adscrito a la Policía General de Estado Portuguesa, Guanare, (Folio 02 de las Actas).

3.- Acta de Imposición de Derechos de Fecha 29/04/2008, realizada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 03 de las Actas).

4.- Acta de Denuncia de fecha 29/04/2008, realizada por el ciudadano Roberth Alfredo Martínez Godoy, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/11/1978, natural de la ciudad de Guanare, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, callejón Guanare, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Chofer de Línea de Taxis “Bolivariana”, titular de la cedula de identidad V-13.960.788, (Folio 04 de las Actas).

5.- Acta de Entrevista, de fecha 29/04/2008, realizada a la ciudadana Montilla Montilla María Ignacia, venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1971, Casada, natural del Estado Trujillo, de Profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Callejón El Milagro, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° V-12.647.345, (Folio 05 de las Actas).

6.- Acta de Entrevista de fecha 29/04/2008, realizada a la ciudadana Dagneses Montilla, de 24 años de edad, de Nacionalidad venezolana, soltera, nacida en fecha 31/07/1983, natural de Guanare, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, titular de la cedula de identidad N° 15.400.482, (Folio 06 de las Actas).

7.- Acta de Entrevista, de fecha 29/04/2008, realizada al ciudadano Hidalgo Montilla Maximino, venezolano, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1947, Soltero, natural del Bocono Estado Trujillo, de Profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, calle Antonio José de Sucre, casa 100, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-5.636.142, (Folio 08 de las Actas).

8.- Acta de Entrevista, de fecha 29/04/2008, realizada al ciudadano Pineda Montilla Elias Rafael, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/1984, Soltero, natural del Guanare Estado Portuguesa, de Profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, calle Pinto Salinas, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.004.335, (Folio 09 de las Actas).

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2008, suscrita por el Detective Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas).

10.- Inspección 364, de fecha 30/04/2008, realizado por los funcionarios Slas Bartolomé y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa. (Folio 12 de las Actas).

TERCERO

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el adolescente imputado fue aprehendido Richard Samuel Alzuro Díaz, y como quiera que el delito imputado al adolescente no merece pena privativa de libertad conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta pública no requirió la imposición de medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que no existe razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, por lo que es prudente ACORDAR: la LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, y se le impone las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo la guarda y custodia de sus progenitores ciudadanos Sara Díaz y Samuel Alzuro y presentarse cada quince días al Tribunal; esto a los fines de asegurar su comparencia y hasta la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

CUARTO
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, someter al adolescente (identidad omitida) a las medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentarse cada quince días ante este Tribunal de Control N° 1, hasta la celebración de la audiencia preliminar.

Es justicia en Guanare, al primer (01) día del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 1,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.