REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1


Guanare, 13 de Mayo de 2008.
Años 198O y 149O


CAUSA: 1C-437-08.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.

FISCAL: Abg: ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.

DEFENSOR: Abg: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 13-05-2008, a los efectos de homologar acuerdo conciliatorio suscrito por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA)y la victima ciudadana: Carmen Carolina Rojas, en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 25-02-2008, en virtud del hecho ocurrido en fecha: 28-01-2008, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 416 con relación al 420 ordinal primero del Código Penal, consistente en: 1.- La Obligación del adolescente: Quevedo González Jonathan Jesús, de cancelar la cantidad de 350.00 bolívares a la ciudadana Carmen Carolina Rojas, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por concepto de gastos médicos de la referida niña.

Ahora bien en la misma audiencia luego de escuchado los alegatos de las partes presentes referentes a: Abg: María Alejandra Fernández, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de la eventual acusación seguida en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA),Calificando los Hechos como el delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); haciendo una narrativa de los hechos, en igual forma manifestó que la sanción peticionada es la de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Seis (06) Meses.
Por su parte el Defensor Publico manifestó: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de manera libré, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), y en igual forma a la víctima, la adolescente: Carmen Carolina Rojas, en representación de su hija la niña, (IDENTIDAD OMITIDA) en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fuè suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalia V del Ministerio Público, en fecha 25 de febrero de 2008, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la única condición pactada, como es la obligación de cancelar 350 bolívares, siendo este dinero cancelado totalmente por lo que peticiona al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes y cumplido por mi representado como ha sido exhortó al Ministerio público a solicitar el Sobreseimiento definitivo de la causa, Por su parte la representante legal de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), Ciudadana Carmen Carolina Rojas, en su carácter de víctima, manifestó: “Si es cierto ellos ya me cancelaron el dinero y estoy conforme” y la declaración de los representantes del imputado quienes manifestaron haber cancelado totalmente los 350 bolívares, por lo que este Tribunal verifica el cumplimiento de la obligación que le fuere impuesta al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), para decidir observa:

Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente la obligación antes señalada, la cual fue cumplida a cabalidad y habiendo cumplido la condición pactada y solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente Homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en el despacho fiscal el 25 de febrero de 2008, y se abstiene de suspender el proceso a pruebas dado el cumplimiento total de la condición pactada por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y a satisfacción de la victima ciudadana Carmen Carolina Rojas, contentiva de la única condición pactada como es la cancelación de 350 bolívares a la victima ciudadana Carmen Carolina Rojas, como parte de los gastos médicos causados por el accidente de tránsito que originó el presente procedimiento; en tal sentido, se decreta el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento. Así se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA 1.- Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 25/02/08,contentiva de la única condición pactada como es la cancelación de 350 bolívares a la victima ciudadana Carmen Carolina Rojas como parte de los gastos médicos causados por el accidente de tránsito que originó el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2) Se decreta el Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual extingue la acción penal en el presente caso. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2008.-

La Jueza de Control NO 1.


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria,


Abg. Reina Maria Rancel Moreno.