REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 17 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

SOLICITUD Nº 1Cs-752-08


IMPUTADO: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: YOVVANNY ANTONIO TORRES RIVAS,
ARGELIA ROMERO ABREU Y
EVELIN TATIANA LA CRUZ.

FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
RODRÍGUEZ.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, donde solicita que a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) , sean oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c ”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible calificado Como Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Yovvanny Antonio Torres Rivas, Argelia Romero Abreu Y Evelin Tatiana La Cruz, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente; éste Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “Los ocurridos en día 15 de Mayo del año en curso aproximadamente a las 11:35 horas de la mañana, cuando los funcionarios policiales AGTES Héctor Morales y Manuel Valdez, adscritos a la comandancia General de la Policía, se encontraban realizando patrullaje punto a pie por la avenida Unda, específicamente frente al muro de los lamentos, y a una cuadra de distancia escucharon una detonación por arma de Fuego y al llegar al sitio observaron a dos adolescentes corriendo, inmediatamente iniciaron una persecución logrando darles alcance en el Barrio Coromoto cerca del colegio Luisa Cáceres de Arismendi, escondidos detrás de un vehículo, porque le dieron voz de alto, y al realizarle la inspección de personas se le incautó a uno de ellos a la altura del lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, cacha de madera, pavón negro, contentivo de un cartucho de color rojo, calibre 44 percutido, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación precalifico el hecho como Lesiones Personales, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlos de la siguiente manera: (IDENTIDADES OMITIDAS) , quien fue trasladado hasta la División de Investigación para el proceso legal correspondiente.
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Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial suscrito por el funcionario AGENTE MORALES VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.547, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el Servicio de Patrullaje Punto Pie de Policía Guanare Estado Portuguesa quien están debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 11:35 hora de la mañana de fecha 15/05/2008, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del AGTE. (PEP) VALDEZ JOSE MANUEL, realizando un patrullaje punto a pie por la Avenida Unda, específicamente frente a los Muros de los Lamentos, cuando de pronto a una cuadra de distancia escuchamos un tiro, e inmediatamente corrimos al sitio del hecho, donde avistamos dos adolescentes que corrían los cuales vestían uno con franela de color Azul, Blue Jeans y gorra de color negro, y el otro franela de color amarillo y pantalón de color azul marino. Seguidamente comenzamos la persecución donde caminamos una cierta distancia dándole alcance en el barrio Coromoto, cerca del colegio Luisa Cáceres de Arismendi, detrás de un vehiculo, donde le dimos la voz de alto y procedimos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole la respectiva revisión de persona, lográndole incautar que vestía franela de color Azul, Blue Jeans y gorra, a la altura de la cintura de su Blue Jeans, del lado derecho un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopeta, cacha de madera, pavón color negro, contentivo en su cañón un cartucho de color rojo, calibre 44 percutido, se procedió de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle su documentación quienes dijeron ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA) , y al que se le decomiso el arma de fuego como (IDENTIDAD OMITIDA) , se le impusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica protección Niño Niña y Adolescente, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la comisaría los próceres, donde se tuvo conocimiento de que dos ciudadanos se encontraban en el Hospital de esta ciudad herido por arma de fuego en el mismo hecho, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el mencionado centro Asistencial, donde se verifico que se encontraban los adolescentes TORRES RIVAS YOHANNY ANTONIO, de 17 años edad, quien se encuentra hospitalizado en la sala de observación, y ROMERO ABREU ARGELYS ROMERO, de 17 años de edad, CIV- 21.023.528, quien fue trasladada hasta la comisaría a formular su denuncia, y otro de nombre EVELIN, el cual se negó dar mas información y proceder legalmente, procediendo a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta Auxiliar Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, del Ministerio Publico, quien hizo acto de presencia e informo que se realizo el respectivo proceso de ley.

2.- Acta de Imposición de Derecho, de fecha 15-05-2008, referente a los adolescentes Valera Gutiérrez Wuilly Adrián, (Folio 6 de las Actas).

3.- Acta de Imposición de Derecho, de fecha 15-05-2008, referente a los adolescentes Enrique José Pérez Pereira, (Folio 7 de las Actas).

4.- Acta de Entrevista de fecha 15-05-2008, en relación a la adolescente ROMERO ABREU ARGELYS YULIMAR, titular de la cedula de identidad V-21.023.528, Venezolana, de 17 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 26/04/1991, natural de Acarigua, residenciada en la Urbanización la Gracianera, calle 02, con avenida 02, frente a la cancha deportiva, casa 01 de esta ciudad, quien se presento con la finalidad de declara en calidad de victima y testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta, en consecuencia expone; “yo me trasladaba desde el Liceo el Cuatricentenario ubicado en la Avenida Unda, con destino a la carrera 5ta, cuando iba específicamente frente a los muros de los lamentos, vi que alguien saco un objeto y de pronto sentí que algo liquido recorría mi cara, en ese instante observe que era sangre, después me llevaron en un vehiculo hasta el hospital.

5.- Acta de Entrevista de fecha 15-05-2008, en relación al ciudadano VALDEZ GARCIA JOSE MANUEL, venezolano de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.259.967, soltero, fecha de nacimiento 26/07/1985 natural de Guanare, funcionario Público de la Dirección General de Policía, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta, en consecuencia expone: “siendo aproximadamente las 11:35 hora de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del AGENTE MORALES VICTOR, realizábamos un patrullaje punto a pie por la avenida Unda específicamente frente a los Muros de los Lamentos, cuando de pronto a una cuadra de distancia escuchamos un tiro, e inmediatamente corrimos al sitio del hecho, donde avistamos dos adolescentes que corrían los cuales vestían uno con franela de color Azul, Blue Jeans y gorra de color negro, y el otro franela de color amarillo y pantalón de color azul marino. Seguidamente comenzamos la persecución donde caminamos una cierta distancia dándole alcance en el barrio Coromoto, cerca del colegio Luisa Cáceres de Arismendi, detrás de un vehiculo, donde le dimos la voz de alto y procedimos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole la respectiva revisión de persona, lográndole incautar que vestía franela de color Azul, Blue Jeans y gorra, a la altura de la cintura de su Blue Jeans, del lado derecho un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopeta, cacha de madera, pavón color negro, contentivo en su cañón un cartucho de color rojo, calibre 44 percutido.

6.- Acta de Investigación Penal, en fecha 15/05/2008, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub-delegación (Folio 12 de las Actas).

7.- Acta de Investigación Penal, en fecha 15/05/2008, suscrita por el funcionario Agente HECTOR MENDOZA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 18 de las Actas).

8.- Oficio Nº 9700-160-631, Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, donde se le practico un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), en la persona ARGELYS YULIMAR ROMERO ABREU.

Fecha del hecho: 15/05/2008.
Fecha del examen: 16/05/2008.

• Estado General: Buenos Condiciones.
• Tiempo de Curación: 06 días. Salvo complicaciones
• Privación de Ocupación: No.
• Asistencia Médica: No.
• Trastornos en función: No.
• Cicatrices: Requiere de un segundo reconocimiento.
• Carácter: Leve.
• CAUSA H-890.410.


SEGUNDO:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, precalificó los hechos, la cual haciendo uso del derecho conferido narró los hechos ocurridos en día 15 de Mayo del año en curso aproximadamente a las 11:35 horas de la mañana, cuando los funcionarios policiales AGTES Héctor Morales y Manuel Valdez adscritos a la comandancia General de la Policía, se encontraban realizando patrullaje punto a pie por la avenida Unda, específicamente frente al muro de los lamentos, y a una cuadra de distancia escucharon una detonación por arma de Fuego y al llegar al sitio observaron a dos adolescentes corriendo, inmediatamente iniciaron una persecución logrando darles alcance en el Barrio Coromoto cerca del colegio Luisa Cáceres de Arismendi, escondidos detrás de un vehículo, porque le dieron voz de alto, y al realizarle la inspección de personas se le incautó a uno de ellos a la altura del lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, cacha de madera, pavón negro, contentivo de un cartucho de color rojo, calibre 44 percutido; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación precalifico el hecho como Lesiones Personales sin determinar que tipo de lesión; en perjuicio de los Ciudadanos Yovvanny Antonio Torres Rivas, Argelia Romero Abreu y Evelin Tatiana La Cruz solicito: sea oído el adolescente artículo 542 de la referida ley y así mismo solicito le sea decretada medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b y c de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y presentarse periódicamente por ante el Tribunal.

Impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público les fué interrogados a cada uno por separado, si querían declarar y manifestaron, separadamente, (IDENTIDAD OMITIDA),“Si Querer Declarar” y manifestó: “ íbamos por la avenida Unda en un puesto de teléfono y la carajita a que no lo cachetean, llamaron a dos chamos mas, llego un chamo uniformado y se escuchó el disparo . Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: 1) A quien se refiere, cuando dice andaba con otro chamo, ¿Qué chamo es ese?, contestó: “No lo conozco”; mientras que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó “no querer declarar”.

La Defensa, en uso de su derecho de palabra, expuso: “Fundamentalmente me voy a basar en la acusación fiscal, solicito respetuosamente que declare sin lugar las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal, pues la captura ocurrió en el Barrio Coromoto, la victima dice que fue frente a la funeraria, la victima no escucho ni siquiera la detonación, la fiscal indico que no se ha determinado el tipo de lesiones, es el caso que en la fase de investigación debemos tomar en cuenta en primer lugar la presunción de su inocencia y segundo su derecho a ser juzgados en libertad, nunca de las actas procesales se desprende que los adolescentes van a evitar el proceso, solicito respetuosamente se declare sin lugar las medidas cautelares solicitada por la Fiscal y en segundo lugar se acuerde la libertad de los adolescentes, desde la misma sala”.

Oídas las partes y revisadas las actuaciones que comprenden la presente solicitud, se puede evidenciar de las misma, que de ellas no se desprenden elementos convincentes que pudiera hacer presumir la participación de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en el presente caso, toda vez que de la declaración de una de la victimas, ciudadana Argelis Romero Abreu, no señala persona alguna que le haya disparado; no constando tampoco la declaración de las otras victimas, ni las resultas de la experticia química de ION nitrato, ordenada practicar, la cual pudiera ilustrar más su participación y dado el principio de presunción de inocencia, es pertinente declarar sin lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia de lo mismo se ordena la libertad plena de los UT supra mencionados adolescentes y se insta al Ministerio Publico a continuar con las investigaciones; ordenándose a tal efecto, la devoluciones de las presentes actuaciones. Así se decide.


TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó: dictar los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en relación a la imposición de medidas cautelares a los adolescentes imputados, establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la libertad inmediata y desde la misma sala de audiencias a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).

2) Se ordena la devolución de las actuaciones que componen la presente solicitud, al Ministerio Público, para que continué las investigaciones y dentro del lapso legal correspondiente, presente su acto conclusivo.

Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.


LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ORLEIMAR VALDERRAMA.