REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 06 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°


Por cuanto en fecha 02-05-2008, por error material este Tribunal dictó el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Causa signada con el Nº 1C-443-08, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio del ciudadano: Mejias Ramírez José Gregorio, encontrándose ésta en el lapso para cumplirse la audiencia oral y Reservada fijada para el día 08-05-2008 a las 10:00 de la mañana, para debatir sobre la solicitud de Sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), obró por la necesidad de salvar a su madre de la agresiones físicas por parte del ciudadano Mejias Ramírez José Gregorio, encuadrando dicha conducta en el articulo 65 literal “d” del Código Penal, como lo es la falta de condición necesaria de imponer una sanción, solicitud ésta que amerita ser debatida en audiencia con presencia de las partes, como en efecto se fijo mediante auto de fecha 24-04-2008, como consta en el folio 44 del presente expediente (Causa N° 1C-443-08), por lo que mal podría haberse dictado un Sobreseimiento no debatido, mas aún, cuando la decisión que se dicto fue sobre un Sobreseimiento no solicitado por el Ministerio Publicó, es decir que el Ministerio Publico solicita se dicte Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal por error material dicta un Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02-05-2008, siendo que éste artículo, faculta al juez de control para dictar un sobreseimiento definitivo cuando haya transcurrido un año sin que Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento; no siendo éste el caso, obviando por preciso Error material, que la Causa se encontraba en la etapa para la celebración de una audiencia pautada a los fines de debatir el petitorio Fiscal; siendo así, es imperativo para quien suscribe, anular la decisión que erróneamente dictó este Tribunal en fecha 02-05-2008, en el cual declaró el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corriente a los folios 60, 61 y 62 del presente expediente, y se ratifica la audiencia pautada por esta Instancia Judicial, mediante auto dictado en fecha 24-04-2008, que riela al folio 44 del expediente, como lo es la audiencia fijada para el día 08-05-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de debatir lo solicitado por el Ministerio Público, como es el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde alega el Ministerio Público que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), obró por la necesidad de salvar a su madre de las agresiones físicas por parte del ciudadano Mejias Ramírez José Gregorio, encuadrando dicha conducta en el articulo 65 literal “d” del Código Penal como lo es la falta de condición necesaria de imponer una sanción, solicitud ésta que amerita ser debatida en audiencia con presencia de las partes; e igualmente se deja sin efecto la Publicación hecha en la Web, es decir en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y que quedo registrado bajo el código N° 1456710. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA de conformidad con el articulo 195, concatenado con el segundo aparte del artículo 176, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Error material, la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-05-2008, mediante la cual dictó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Publicación hecha de la misma decisión en la Web, es decir en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y que quedo registrado bajo el código N° 1456710.

En consecuencia ordénese notificar a las partes de lo decidido en este auto.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,



ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.
Causa Nº 1C-443-08