CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 07 de Mayo del Año 2008
Años 198º Y 149º
CAUSA NÚMERO: 1C-399-07
JUEZA DE CONTROL 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. REINA MARÍA RANCEL MORENO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: VALERA CASTELLANOS ISAMAR ESTEFANÍA
Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 09-08-2007, y se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 07-05-2008, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal constató que la adolescente imputada Nelly Yohana Gómez Yépez, había cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, tanto en las condiciones pactadas como en el lapso establecido, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo en estas; bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar de fecha 09-08-2007, se homologó la conciliación realizada entre las partes, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, imponiéndole como obligación: 1.- La Prohibición de Agredir física o verbalmente a la víctima Isamar Estefanía Valera Castellanos 2.- La Obligación de la adolescente imputada(IDENTIDAD OMITIDA) de continuar la escolaridad 3.- La Obligación de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) de asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cuatro (06) meses.
Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 en audiencia oral celebrada el día 10-03-2008, procede a revisar si la adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas, donde pude verificarse el cumplimiento, de solo dos de las condiciones pactadas, siendo estas 1.- La Prohibición de Agredir física o verbalmente a la víctima Isamar Estefanía Valera Castellanos 2.- La Obligación de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) de continuar la escolaridad, las cuales en esa fecha fueron cesadas, por el cumplimiento de las mismas, en el tiempo establecido, no así la tercera de la condiciones, como lo es La Obligación de la adolescente imputada Nelly Yohana de asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, por lo que se acordó ampliar el régimen de prueba por el lapso de un (01) mes.
Ahora bien, en audiencia oral celebrada el día de hoy este Tribunal verifica que la adolescente hasta la presente fecha, ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta, relativa a recibir las orientaciones psicológicas, la cual también se declara cesada.
Oída la exposición de la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, quien en ejercicio de tal derecho, Solicitó a favor de la referida adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por cumplimiento de las obligaciones impuestas .
Por su parte el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha y quien haciendo uso del su derecho de palabra expuso: que oída la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público se adhería a lo peticionado en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de su representada (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo que esta ajustada a derecho.
Se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando No Querer Declarar.
Como quiera, que está demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando así de esta forma satisfecho el resarcimiento del daño causado a la victima y la finalidad educativa que persigue la ley, la cual asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de conciliación firmado entre la victima y la imputada del presente proceso, y homologado por esta Instancia Judicial en fecha 09 de agosto de 2007.Así se decide.
Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiocho (Siete) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.
Causa Nº 1C-399-07
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