REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
Guanare
Guanare, 14 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
Causa: 2C-419-08
Jueza de Control No. 2 Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Imputado: identidad Omitida.
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Decisión: Conciliación en Audiencia Preliminar
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Las abogadas Icardi Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Principal y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con los dispuesto en los artículos 285 ordinal 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes presentan formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de Ley, con la intervención de cada una de las partes y concedido como fue el tiempo suficiente para que fundamentaran sus pretensiones, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Primero
Hechos atribuidos
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, quien asistió a la audiencia consideró que del resultado de la investigación penal, surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien narro los hechos que dieron lugar para presentar formalmente la acusación, que son los ocurridos en fecha 06 de Abril de 2008, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente cuando los funcionarios c/1ro. Jaime Gil y Agte. Jeovanny Olivar, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban de patrullaje de rutina, cuando recibieron una llamada de la central de radio, mediante la cual les informaron que dos ciudadanos a bordo de una moto tipo Jog Nexone, que se trasladaban a la altura del Barrio Cuatricentenario, a la altura de la calle principal quienes posiblemente andaban armados, por lo que se dirigieron hasta el sitio mencionado y al llegar observaron a la moto descrita por la central de radio estacionada en una esquina a una cuadra del ambulatorio, y donde se encontraban dos personas quienes al realizarle la revisión de persona se le incauto a uno de ellos oculto en el cinto adherido a su cuerpo un arma de fuego marca mágnum, tipo revolver, calibre 22, serial 020504, con capacidad para cinco tiros, contentiva de un cartucho del mismo calibre percutido quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y su acompañante quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la División de Investigaciones conjuntamente con el arma incautada y el vehiculo (moto) para el proceso legal correspondiente.
Fundamentos de la Acusación:
La Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial suscrito por el funcionario C/1ero GIL JAIME y AGTE JEOVANNY OLIVAR, adscritos a la comandancia General de la Policía y destacados en la brigada Motorizada, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial (Folio 02 de las Actas): “Siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullajes a bordo de la unidad M-11, en compañía de funcionario Agente (PEP) OLIVAR JEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° 16.417.531, cunado recibimos una llamada de la central de radio de policía del estado portuguesa por la centralista de guardia C2do Marlene Quintero, informándonos que dos ciudadanos a bordo de una moto tipo JOG NEXONE, se trasladaba a la altura del Barrio Cuatricentenario de la calle principal quienes posiblemente andaban armados, luego de eso nos dirigimos al sitio logrando visualizar una moto Marca Yamaha, Tipo Nexone, Sin placa, color negro, serial de chasis 3YJ-5432419, estacionado en una esquina a una cuadra del ambulatorio del barrio Cuatricentenario calle principal, el cual le realizamos una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que daba con las descripciones emitidas por la central de radio, encontrando a uno de los ciudadanos oculto en el cinto adherido a su cuerpo un arma de fuego marca Mágnum, tipo revolver, calibre 22, serial D20504, capacidad para cinco tiros, contentivos en su interior de un 01 cartucho del mismo calibre percutido, el cual vestía en ese momento, un pantalón tipo jeans color azul, una franela de color azul con blanco, quien al momento no portaba ningún tipo de identificación, el cual dice ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento que para el momento no portaba ninguna tipo de identificación, el cual dice y ser llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, a quien lo impusimos de sus derechos de conformidad con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 125 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, sin presencia de ningún testigo presencial del hecho ya que integrantes de la comunidad arremetieron contra la comisión policial arrojando objetos contundentes (piedras) el cual nos obligo a llevarnos a los ciudadanos del lugar para resguardar la integridad física de los mismos y la nuestra, acto seguido fue trasladado conjuntamente con el arma de fuego incautada y la referida moto, hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, de donde se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Abg. Fiscal quinta Auxiliar del Ministerio Público, y le informamos sobre el hecho ocurrido, quien ordeno que se remitiera el procedimiento al C.I.C.P.C, sub. Delegación Guanare para continuar con las averiguaciones. Es todo.
2- Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2008, en relación al ciudadano Gil Jaime, funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 12.010.499, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/08/1974, natural de Guanare Estado Portuguesa, (Folio 05 de las Actas). Quien expuso: “Siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullajes a bordo de la unidad M-11, en compañía de funcionario Agente (PEP) OLIVAR JEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° 16.417.531, cunado recibimos una llamada de la central de radio de policía del estado portuguesa por la centralista de guardia C2do Marlene Quintero, informándonos que dos ciudadanos a bordo de una moto tipo JOG NEXONE, se trasladaba a la altura de la calle principal quienes posiblemente andaban armados, luego de eso nos dirigimos al sitio logrando visualizar una moto Marca Yamaha, Tipo Nexone, Sin placa, color negro, serial de chasis 3YJ-5432419, estacionado en una esquina a una cuadra del ambulatorio del barrio Cuatricentenario calle principal, el cual le realizamos una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que daba con las descripciones emitidas por la central de radio, encontrando a uno de los ciudadanos oculto en el cinto adherido a su cuerpo un arma de fuego marca Mágnum, tipo revolver, calibre 22, serial 020504, capacidad para cinco tiros, contentivos en su interior de un 01 cartucho del mismo calibre percutido, es todo.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Abril de 2008, suscrito por el funcionario Detective: Rober Duran adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Guanare (Folio 08 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho se presento comisión de la policía del Estado, al mando del C/1RO Jaime Gil, procedente de la comandancia General de la Policía, trayendo oficio numero 0911, de fecha 07/04/08, donde remiten a este despacho en calidad de detenidos a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encontraba en compañía de un adolescente el cual vestía una (1) bermuda de color blanco, una (01) franela de colores negro con verde, que para el momento no portaba ningún tipo de identificación, el cual dijo ser llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por funciones de la policía local ya que para el momento en que los mismos estaban siendo requisados le incautaron un arma de fuego, tipo revolver, marca Magnum, calibre 22,m serial 020504, hecho ocurrido en el barrio cuatricentenario siendo en horas de la noche, asimismo remiten como evidencia de interés criminalistico el arma de fuego, tipo antes descrita y una moto marca Yamaha, tipo Nexone color negro, serial de chasis 3yj5432419, por uno de los delitos contra el orden publico (porte ilícito de arma de fuego) acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (Sipol), ubicado en este despacho a fin de verificar el estatus legal del arma y el vehiculo en cuestión, asimismo verifique si los datos aportados por los adolescentes le corresponden, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Cesar Montilla, a quien le explique el motivo de mi presencia, le aporte los datos filiatorios de los detenidos en mención, los seriales de dicha arma de fuego, y del vehiculo clase moto, quien luego de una breve espera me manifestó que los adolescentes en referencia, la moto, ni el arma de fuego presentan registros ni solicitudes. Motivo por el cual se le asigno control de investigación numero H-890.113. Es todo.
4- Experticia y Regulación Real, de fecha 07 de Abril de 2008, suscrito por el funcionario: T.S.U. Yovanny enrique olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Guanare (Folio 15 de las Actas). Quien llega a la siguiente conclusión:
La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, la unidad se encuentra en regulación estado de uso y conservación, con un valor aproximado a mil bolívares. Dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema Sipol y no aparece solicitado, no estando registrado en el INTTT.
5.- Experticia Técnica Nº 9700-254-118 de fecha 07/04/08, suscrita por el Funcionario Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 18 de las actas), dejando constancia de lo siguiente:
Exposición Motivo: a los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) arma de fuego tipo revolver, una concha calibre 22, a fin de realizar Experticia reconocimiento Técnico.
01- Las Características del arma de fuego suministrada son:
Tipo…………………………………Revolver
Calibre……………………………….22
Marca…………………………………Mangnum
Fabricado en……………………………… America
Acabado Superficial………………………Cromado
Diámetro del Cañón……………………5 milímetros
Giro Helicoidal…………………………Dextrógiro
Longitud del cañón……………………..3,9 centímetro.
Numero de campos……………………… Cinco (05)
Numero de estrías…………………………. Cinco (05)
Sistema de carga……………………………. Nuez Volcable de cinco
Recamaras
Mecanismos y empuñadora elaborada en madera de color marrón.
Serial de orden…………………………….D20504
Serial puente fijo y móvil………………….910082
02- Las características de la concha percutida suministrada es una originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver calibre de milímetros con inscripciones identificadas a nivel de su culote donde se lee “Rem”, el cuerpo de la misma se compone de reborde y culote con capsula de fulminante, presentando en su capsula de fulminante una huella de impresión ocasionada por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular.
Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: Que la misma se encuentra en buen estado, de uso y funcionamiento.
Conclusión: 01 que el arma de fuego anteriormente descrita en su estado y uso original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatomiza comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente igualmente ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la parte del cuerpo comprendida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.
02 a mencionada concha en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala la cual contiene carga explosiva que van a expulsar el proyectil exterior.
03 El serial de dicha arma fue verificada por medio de nuestro sistema de información Policial (SIPOL) por el Funcionario detective Enrique León Arrojando como resultado que el mismo no presenta ninguna solicitud por medio de nuestro sistema. La Pieza objeto del presente estudio es devuelta a la comisión de la Policía local del Estado Portuguesa, al mando del Cabo Primero Jaime Gil. Es todo.
Concluida la exposición de la Representación del Ministerio Público, el Tribunal a titulo informativo e ilustrativo le explicó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se sigue en su contra, la calificación jurídica y la sanción solicitada por la representación fiscal, impuesto el imputado de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó si deseaba declarar, y manifestó en alta e inteligible voz: “No voy a declarar”.
La ciudadana Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Esmeralda Jiménez expuso: La Fiscalia del Ministerio Público presento acusación y las pruebas del proceso, siendo que estas ya forman parte del proceso por lo que invoco el principio de la comunidad de la prueba en todo y en cuanto favorezca a su defendido, así mismo en vista de que el delito imputado a su defendido no merece pena privativa de libertad, solicitó se instara al Ministerio Público a lograr una conciliación, en aras del principio de la comunidad procesal, proponiendo como posibles obligaciones de que el adolescente continué sus estudios y la prohibición de no portar armas, haciendo mención que el tiempo de suspensión del proceso a pruebas sea por tres meses menor al plazo solicitado por el Ministerio Público en la sanción, en razón de que esta contribuyendo con la economía procesal y la celeridad del mismo y una vez logrado el acuerdo entre las partes se proceda a su homologación de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 566 de licitada ley.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso que estaba de acuerdo con la conciliación planteada por la defensa, así mismo con las obligaciones propuestas, es decir que el adolescente debe cumplir con la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y continuar con sus estudios.
El Tribunal vista la petición por parte de la defensora del adolescente y la manifestación de la Representación del Ministerio Público, así como de las condiciones propuestas, explico de forma clara y precisa la figura de la conciliación, las obligaciones que debía cumplir y procedio a interrogar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó de manera voluntaria su acuerdo con la conciliación y su compromiso de cumplir con las obligaciones
Segundo
Oídos como fueron los argumentos expuestos por las partes, revisado el escrito de acusación presentado por la Representación del Ministerio Público, siendo narrados en la audiencia por la abogada Icardi Somaza, considera esta juzgadora que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, realizado el control formal y material de la acusación, ahora bien visto que la defensa peticiono la figura de la conciliación, estando dicha petición ajustada a derecho en virtud de que la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público no se encuentra dentro de la gama de los delitos que merecen como sanción la privación de libertad, se propuso la figura de la Conciliación como lo prevé el artículo 576 ejusdem, considerando que la conciliación es un acto voluntario, siendo que la Representación del Ministerio Público y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron su acuerdo, por lo que este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (4) meses, todo de conformidad con los artículos 566 literal “c” y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Homologado el acuerdo conciliatorio y suspendido el proceso a pruebas que esta supeditado a un plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considerando esta juzgadora que la figura de la conciliación como una de las formulas de solución anticipadas, hay una reparación del daño causado que las partes solucionan en forma favorable, por lo que da lugar a una rebaja en relación al plazo solicitado por el Ministerio para la posible sanción a imponer, es por ello que el presente caso se fija un plazo de cuatro (4) meses, por lo que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se obliga a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, 2.- continuar la escolaridad presentando su constancia de estudios.
Quedando claramente establecidas la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y la obligación de seguir la escolaridad, que debe cumplir el adolescente imputado se le advierte de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; así mismo el artículo 568 ejusdem establece que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario presentara la acusación, es decir continua el proceso penal por los hechos atribuidos por el Ministerio Público, por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y que la sanción solicitada es la de imposición de Reglas de conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo conciliatorio entre el Ministerio Público y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente y suspende el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 566; en virtud de la conciliación se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente imputado en fecha 08-04-08 por este Tribunal, establecida en el artículo 582 literal “b” ejusdem. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión
En la Ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto