REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 19 de Mayo 2008.
Año 198º Y 149º
Causa Número: 2C-355-07
Jueza de Control Nº 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora Pública II: Abg. Taide Jiménez.
Imputados: Identidades Omitidas.
Víctima: José Vicente Vargas
Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 19-05-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que le fueron impuestas a los adolescentes imputados: identidades omitidas; asistidos por la Defensora Pública Especializada Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ; dictándose el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
En el caso bajo examen se evidencia que en audiencia preliminar de fecha 13 de abril de 2007, los imputados identidades omitidas y la víctima José Vicente Vargas, realizaron una conciliación, por lo que el Tribunal observo de conformidad con la ley, que es procedente esta figura en la presente causa, en consecuencia homologó la conciliación entre las partes, se impuso a los imputados las siguientes obligaciones:
1.-Entregar el vehículo a la víctima José Vicente Vargas;
2.-cancelar a la víctima José Vicente Vargas, la cantidad de seiscientos mil bolívares;
3.-Recibir orientaciones psicológicas una vez al mes, por el plazo de un año;
4.-continuar con sus estudios o realizar alguna actividad laboral, se Suspendió el Proceso a Prueba por el plazo de un (01) año.
Siendo que la finalidad de la audiencia es la verificación del cumplimiento de estas obligaciones, en virtud de que ha transcurrido el plazo acordado, siendo que para constatar el cumplimiento de las dos primeras obligaciones, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana esposa de la víctima y lo representa en este acto, que por razones de salud no compareció, informando que los adolescentes dieron cumplimiento a las obligaciones referentes a la entrega del vehículo y la cancelación de la cantidad de seiscientos bolívares.
En relación a las orientaciones psicológicas y continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: que de la revisión de las actas procesales se verificó el cumplimiento de las orientaciones psicológicas del adolescente identidad omitida, aun faltaba por cumplir las orientaciones del adolescente identidad omitida, las cuales actualmente ya se encuentran cumplidas, en cuanto a las condiciones de continuar con sus estudios, no consta en autos que los mismos hayan dado cumplimiento a la misma, por lo que solicito que se le otorgue el derecho a la defensa a fin de verificar el cumplimiento o no de tal condición.
La Abg. Taide Jiménez, en su carácter de defensora pública de los imputados manifestó: que efectivamente el día 13 de abril de 2008 se cumplió el término impuesto por el Tribunal para dar cumplimiento a las obligaciones que debían cumplir sus defendidos, es de notar que las condiciones referentes a continuar con sus estudios o con una actividad laboral, las cuales eran alternativas mas no concurrentes, en este sentido informo que en relación al adolescente identidad omitida, se ha mantenido tanto estudiando como trabajando, razón por la cual consigno en este acto dos tickets que demuestran dicha relación laboral, asimismo esta defensa se compromete a consignar la constancia de estudio a fin de verificar que si defendido estuvo estudiando durante el curso del proceso; en lo atinente a identidad omitida, esta defensa hace del conocimiento de esta Instancia que el mismo ha estado realizando diversos trabajos; es importante señalar que lo expuesto por el representante del adolescente, referente a las condiciones de salud del mismo, esta defensa desconocía totalmente tal situación; asimismo nos comprometemos a consignar las respectivas constancia.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal declara cumplidas las obligaciones referentes al pago de seiscientos mil bolívares, la entrega del vehículo señalado en autos y recibir orientaciones psicológicas por el plazo de un año, quedando pendiente por demostrar mediante constancia el cumplimiento de la obligación de de sus estudios o la realización de una actividad laboral, por lo que se acuerda conceder un plazo para la tramitación de dichos documentos, fijando la audiencia para el día 26 de mayo del presente año a las 11 de la mañana.
SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: que transcurrido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, en la presente causa que se le sigue a los adolescentes identidades omitidas, ya identificaos, se decreta el cese de las tres primeras obligaciones referentes al pago de seiscientos mil bolívares, la entrega del vehículo señalado en autos y recibir orientaciones psicológicas por el plazo de un año, y faltando por consignar la constancia de estudio y de trabajo, por lo que se acuerda otorgar una oportunidad para la presentación de las constancias y verificar su cabal cumplimiento, para poner termino a la presente causa, por lo que se acuerda fijar audiencia para el día 26 de mayo del presente año a las 11 de la mañana, quedando todas las partes citadas, para la comparecencia a la misma. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario el cese de las orientaciones psicológicas.
En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2008.-
La Jueza de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto.