REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 26 de Mayo 2008.
Año 198º Y 149º


Causa Número: 2C-355-07

Jueza de Control Nº 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora Pública II: Abg. Taide Jiménez.

Imputados: Identidades Omitidas.

Víctima: José Vicente Vargas


Visto que en la audiencia celebrada en fecha 19-05-08, los adolescentes imputados: identidades omitidas, no presentaron las constancias de trabajo, ni de estudios, se les otorgo nueva oportunidad para su consignación, por lo que se fijo audiencia para el día 26-05-08. Celebrada la audiencia oral y oída las exposiciones de las partes, se procedio a dictar el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO:

Siendo que la finalidad de la audiencia es la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes identidades omitidas, consistentes en continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, siendo que para constatar el cumplimiento de dichas obligaciones, se hace necesario la consignación de las constancias de estudios o trabajo, que deben presentar y así evidenciar si han cumplido o no con las mismas.

En razón de lo acordado la ciudadana Abg. Taide Jiménez, en su carácter de defensora pública de los imputados quien consignó constancia suscrita por el ciudadano Luís Guillermo Terán Jurado, en la cual hace constar que su representado identidad omitida, trabaja en una venta de CD; constancia de estudio de su representado identidad omitida en original y fotocopia para su debida certificación, ordenando el Tribunal agregar las copias al expediente.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico manifestó: “luego de certificar las constancias de trabajo y estudio visto que los adolescentes identidades omitidas, cumplieron a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito que de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

Se impuso a los Adolescentes Imputados identidades omitidas, les impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les pregunta si desea declarar y estos expusieron cada uno por separado: “ identidad omitida: manifestó: “Yo lo que puedo decir es que he cumplido con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal y estoy trabajando es todo”. Acto Posterior la Juez le cede la palabra al adolescente identidad omitida quien manifestó: “Yo lo que puedo decir es que deseo continuar con mis estudios en la misión Rivas.

Posteriormente la Defensa quien manifestó “ Visto que mis representados han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por el tribunal aunado a que mis defendidos están trabajando y estudiando tomando en cuenta que se trata de un proceso educativo esta Defensa solicita el sobreseimiento definitivo.


Oída la exposición de las partes, este Tribunal declara cumplidas las obligaciones faltantes por revisar correspondientes a continuar con sus estudios o realizar una actividad laboral, por parte de los adolescentes identidades omitidas, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de haber transcurrido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, y el cabal cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas a los adolescentes identidades omitidas, ya identificaos, y la consecuencia jurídica de la figura del sobreseimiento es que pone fin al proceso penal, por lo tanto los adolescentes quedan el libertad plena, y se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y una vez que consta en auto la misma se deja transcurrir el lapso legal para la remisión la archivo judicial.

En la ciudad de Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2008.-

La Jueza de Control No 2.



Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama.