REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°



Causa: 2C- 423-08.


Juez de Control Nº 2: Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Imputado:
Identidad omitida.

Víctima:
Identidad omitida.

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora Pública:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

Decisión:
Sobreseimiento Provisional

Las abogadas Icardi Somaza y María Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con dispuesto en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentan solicitud de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida en contra del adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONA, en perjuicio de la niña Identidad omitida. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 21 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando el funcionario vigilante (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Boconoito, fue comisionado para que se trasladara al Barrio el Cerrito, calle 01, cerca del Mercal, Boconoito estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de un accidente tipo arrollamiento a peatón con un (1) lesionado, con un vehiculo motocicleta particular, sin placas, marca único, modelo Tazunami, tipo paseo, año 2007, color amarillo, conducida por el adolescente Identidad omitida, con la cual arrollo a la niña Identidad omitida, resultando lesionada a consecuencia del impacto con traumatismo generalizados.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Acta policial de fecha 21 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario vigilante (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Boconoito, (Folio 2 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy Jueves 21 de Febrero del año 2008, siendo las diez 10:00 horas de la mañana encontrándome de Servicio en el Puesto de Transito de Boconoito, fui comisionado por el oficial de día C/1ro (TT) LUÍS DAVID LORETO, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en el Barrio el Cerrito, calle 01, cerca al Mercal, Boconoito estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 10:30 de la mañana al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Arrollamiento a peatón con lesionado (01), ocurrido como a eso de las 9:30 de la mañana del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el área demostrativo del accidente, no dibujado el vehiculo por haber sido movido de su posición final, donde el vehiculo queda identificado de la siguiente manera:
Vehiculo Único:
1.- Motocicleta, particular, sin placas, marca Único, modelo Tazunami, tipo paseo, año 2007, color amarillo, serial de carrocería LAYTCKPA061142925, Propietario: Juan Mejias, Titular de la cedula de identidad N° 13.328.243, Conductor: Identidad omitida,

Seguidamente se procede a despejar la vía, enviando el vehiculo al estacionamiento Corralito de Guanare, de acuerdo al articulo: 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, luego me traslade al Centro de Diagnostico Integral de Boconoito, donde al llegar a eso de las 10:40 de la mañana, me entreviste con el medico tratante, Dr Erick Almundria, quien me hizo entrega de datos y diagnóstico medico de la niña lesionada: Identidad omitida, Diagnostico: Traumatismo Generalizado, siendo referido al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare (Quedando hospitalizado bajo observación medica).

Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice el reconocimiento al oficial de día antes mencionado efectúe llamada telefónica al fiscal 5to del Ministerio Publico, Dra, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondiente. Dándole presentación al ciudadano conductor del vehiculo para el día Viernes 22/02/08, en su despacho.

En la presente investigación se determino lo siguiente:

EN EL LUGAR:
TIPO DE VIA: Extra urbana, con dos canales de circulación de doble sentido, sin separador, sin demarcaciones.
TOPOGRAFIA: Recta
CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, con aceras de ambos lados.
ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehiculo circulaba por la calle antiguo Tribunal, sentido Este-Oeste, el peatón cruzaba la vía, en sentido Norte-Sur.
INDICIOS HALLADOS: No se observo.
EN EL VEHICULO: Ninguno.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO: Ninguno
INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHICULO: Ninguno
INDICIOS EN LA ESTRUCTURA QUE LO DETERMINEN: El vehiculo sufrió daños en la parte delantera.
DINAMICA DEL ACCIDENTE:
El vehiculo circulaba por la calle antiguo Tribunal, sentido Este-Oeste, el peatón cruzaba la vía en sentido Norte-Sur.
PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: Imprudencia del peatón al infringir el articulo 293 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que reza: los Peatones que transiten por las vías urbanas, deben hacerlo por las aceras o zonas especialmente acondicionadas para ellos”

2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario vigilante (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Boconoito, (Folio 6 de las Actas) en el cual observa:
Vehiculo 01: s/p, Motocicleta, particular, sin placas, marca Único, modelo Tazunami, tipo paseo, año 2007, color amarillo, serial de carrocería LAYTCKPA061142925, Propietario: JUAN MEJIAS, Titular de la cedula de identidad N° 13.328.243, Conductor: Identidad omitida,. Relación de Daños: No sufrió daños. Observaciones: Este vehiculo circulaba con su conductor por la avenida de Boconoito, a al altura del Mercal, arrollo a un peatón causándole daños. Datos del Conductor: Identidad omitida,. Lesiones Sufridas:
VICTIMA 01: Identidad omitida, Diagnostico: Traumatismo Generalizado, atendida Centro de Diagnostico Integral Boconoito y referida al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, observación: (Quedando hospitalizado bajo observación medica).

3.- Acta de Avalúo suscrita por el funcionario: José Venancio Rodríguez Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 4.242.065, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de trasporte y Transito Terrestre, código N° 5402, Guanare estado Portuguesa. Puesto de Boconoito, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, (Folio 13 de las Actas)
Metodología Aplicada:
a).- Valor del mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehiculo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir daños en el accidente).
b).- Método de depreciación aplicada (Línea Recta).
c).- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular)
Datos del Propietario y/o Conductor:

Conductor: Identidad omitida, Propietario: Juan del Carmen Mejias Cedula de identidad N° 13.328.243
Dirección del Propietario: Boconoito
Teléfono:

Datos del Vehiculo examinado:

MARCA: UNICO MODELO: TSUNAMI PLACA: S/N
TIPO: PASEO COLOR: AMARILLO AÑO: 2006
SERIAL DE CARROCERIA: LAYTCKPA061142925 USO: PARTICULAR
COMPAÑÍA ASEGURADORA: NO N° y Tipo de Póliza: NO
LUGAR DEL ACCIDENTE: Barrio el Cerrito, calle 01, Boconoito estado Portuguesa.
FECHA: 21/02/2008.

Y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: no sufrió daño, (Salvo daños ocultos)
Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs.F)

4.- Telegrama N° 18-F05-1C-156-08, de fecha 03-03-08, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, citando a la ciudadana Mirla Serrano a los fines de comparecer a este despacho el día 06-03-2008 a las 2:00 de la tarde. (Folio 25 de las Actas)

5.- Telegrama N° 18-F05-1C-20-08, de fecha 12-03-08, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, citando a la ciudadana Mirla Serrano a los fines de comparecer a este despacho el día 17-03-2008 a las 2:00 de la tarde. (Folio 33 de las Actas)

6.- Oficio N° 9700-160524, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, Adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la oficina procesadora de accidente, en el cual infirma: (Folio 35 de las Actas) “Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que la ciudadana Identidad omitida,no compareció por esta médicatura Forense para ser sometida a un reconocimiento Medico legal Físico externo.

7.- Acta Policial suscrita por la funcionaria S/1RO 2925 TSU MARIA GRISELDA ARRAIZ ARRAIZ, adscrita al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre de Guanare, en la que deja constancia: (Folio 36 de las Actas) “Fui comisionada por este despacho a fin de entregar citación escrita a la ciudadana MIRLA SÁEZ, representante de la menor Identidad omitida, procediendo a trasladarme hasta el barrio las Tablitas, calle principal, Boconoito estado Portuguesa, reseñada en dicha citación como casa de habitación del mismo, haciéndose entrega personalmente a la ciudadana antes mencionada, la cual anexo citaciones entregadas y recibidas por la misma. Finalmente regrese a mi comando a fin de informar lo ocurrido.

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscalia Quinta del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad omitida, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende del acta policía suscrita por el funcionario vigilante (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Boconoito, que en el Barrio el cerrito, calle 1, cerca al mercal, Boconoito estado Portuguesa, se produjo un accidente de transito donde el adolescente imputado quien conducía una motocicleta, marca único, Modelo Tazunami, año 2007, arrollo a la niña Identidad omitida, causándole traumatismo generalizados.

Sin embargo, cursa en las actas u oficio suscrito por el funcionario por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, signado con el numero 9700-160-524, donde informa que la niña Identidad omitida, no fue llevada a la Médicatura Forense para realizarle el examen medico, por tanto no se pudo constatar las Lesiones sufridas, así como su tiempo de curación, a pesar de la madre de esta fue debidamente citada en varias oportunidades con el objeto de que compareciera a la médicatura forense del CICPC, para practicarle dicho reconocimiento medico. De tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuciamiento del adolescente Identidad omitida.
CUARTO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa, no consta el reconocimiento médico legal en cuanto a las lesiones sufridas por la niña Identidad omitida, causadas por el accidente de transito ocurrido en fecha 21 de febrero del año 2008, en el barrio el cerrito, calle 1, cerca al mercal de Boconoito del Estado Portuguesa, que según el acta levantada por el funcionario Julio Cesar Rangel Garcés, vigilante de Transito Terrestre, quien dejo constancia que se trataba de un accidente de arrollamiento a peatón con lesionado, siendo identificado el vehículo involucrado como una motocicleta, particular sin placas, tipo paseo, año 2007, color amarillo, serial de carrocería LAYTCKPA061142925, propiedad de Juan Mejías, conducido por el adolescente Identidad omitida, quedando dicho vehículo a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, realizadas estas diligencias el funcionario se traslado al Centro de Diagnostico Integral de Boconoito y se entrevisto con el médico tratante Dr, Erick Almundria, quien le hizo entrega de datos y diagnostico de la niña lesionada Identidad omitida, cuyo diagnostico es traumatismo generalizado, siendo referida al Hospital Miguel Oraa de Guanare, quedando hospitalizada bajo observación; una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento del caso procedio a ordenar que se practicaran todas las diligencias necesaria para la investigación; resultando que una vez recibidas los recaudos remitidos por la funcionaria de transito Yelitza Yépez Sereno, el Ministerio Publico hizo la debida participación al Tribunal de Control y la solicitud de nombramiento de defensor público para el adolescente Identidad omitida, así mismo solicito a través de la policía del Estado la citación de la representante legal de la víctima, donde se evidencia al folio 36 que fue citada personalmente y no compareció a la Fiscalía del Ministerio Público, de igual forma consta al folio 35 que el médico forense Dr. Frank Burgos Vielma informa que la ciudadana Identidad omitida, no compareció a la medicatura forense, con la finalidad de ser sometida a un reconocimiento Médico Legal Físico Externo, resultando evidente que al no constar el reconocimiento legal de la víctima, elemento de relevante de acuerdo al hecho investigado en la presente causa, ciertamente la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, no cuenta con elementos suficientes para que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente Identidad omitida, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente Identidad omitida, ya identificado.

QUINTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña Identidad omitida, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación;
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, imputado, víctima y a la defensora Pública..
En la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano.