REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 13 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°

CAUSA NÚMERO: E-191-06

JUEZ: DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

SECRETARIA: ABG. FRANCELYS GUEDEZ.

FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR (A): PÚBLICA DEL ADOLESCENTES.
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA).

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA.


Celebrada como ha sido en el día de hoy 13 de Mayo de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 Ejusdem, en sustitución de la medida de privación de Libertad, que fue impuesta en fecha 29-03-06, por este Tribunal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA)., y que ha venido siendo realizada por el equipo Multidisciplinarlo, a través del cual el ciudadano recibe orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA)., cumplió con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en fecha 29-03-2006, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.


Por su parte la ciudadana defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien haciendo uso del mismo expuso: realmente la fecha a considerar es el 29 de marzo de 2006 que fue cuando fue privado de libertad, en la revisión de medida fijada para el día 25 de abril de 2008, mi defendido no pudo asistir por cuanto sufrió un accidente, esta sanción tiene como norte orientar para que el sancionado se pueda reinsertar a la sociedad, este objetivo esta destinado para los adolescente que han cometido un acto delictivo, es por lo que esta defensa solicita que se decrete el cese de la sanción impuesta a mi defendido. Es todo”.

Acto seguido se le impuso al sancionado de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al joven sancionado si deseaba declarar, quien manifestó no querer declarar. Es todo”.


Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien haciendo uso del mismo, expuso: al sancionado luego de haberse privado de libertad esa medida posteriormente fue sustituida por situaciones menos gravosas, el sancionado ha cumplido satisfactoriamente la medida impuesta el Ministerio Publico considera que la transformación que a sufrido el sancionado desde que quedo privado hasta la presente fecha es favorable es por lo que el Ministerio Publico solicita que se decrete el cese de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 650 literal “E” y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Las medidas sancionadoras impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas por este Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció el cumplimiento de las Medidas Impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA)., y la cual consistía en la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por sustitución de la medida de privación de Libertad, que fue impuesta en fecha 29 de marzo de 2006 y trascurrido el lapso establecido en la sentencia, la medida que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el respectivo seguimiento social y siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, consideró cumplida y en conclusión procedente y ajustado a derecho el cese de la presente sanción impuesta y así se decide.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 29-03-2006, a la fecha de hoy transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 29-03-2006, esta que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el respectivo Seguimiento social, es por lo que este Tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.