REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 22 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°


CAUSA NÚMERO: E-225-07

EL JUEZ DE EJECUCIÓN. ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

EL SECRETARIO: ABG. JOHNNY NAVA

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. ICARDI SOMAZA.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)

VICTIMA: SÁNCHEZ RAMÍREZ MANUEL ORLANDO

AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS



Celebrada como ha sido el día hoy 22 de Mayo de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas impuesta a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por el plazo de dos años y que fuera dictada en fecha 11-04-07 por el Tribunal de Control nº 2 Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por Admisión de los Hechos, consistentes en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito y la obligación de continuar estudiando, a la fecha ha cumplido doce (12) meses y siete (7) días, faltándole por cumplir once (11) once Meses y veintitrés (23) días, con posible cese el 15-05-09. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero:


Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Se evidencia de las actas de la presente causa, que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, han venido siendo realizada por el equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales los adolescentes sancionados reciben orientaciones sicológicas y el respectivo Seguimiento Social. Así como también los adolescente sancionados ha venido asistiendo normalmente a sus evaluaciones sicológicas con sus respectivo Seguimiento Social y en cuanto a las reglas de conducta le fue impuesta la obligación de continuar sus estudios o a su actividad laboral, la Juez señalo que están cumpliendo las medidas, por cuanto han consignado por ante este Tribunal constancia de Estudio y por ello considero necesario ratificar ratificarlas las medidas impuestas en su oportunidad por cuanto los llevarían a encaminarse y para su formación Integral pero que esas evoluciones y el estudio social se realice cada dos meses, por lo que este juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.


El defensor público presente en la audiencia Abg. Luís Arocha, quien expuso: la Defensora Publica Taide Jiménez se encuentra actualmente hospitalizada por lo cual asumo la defensa de IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), en esta audiencia, la adolescente ha venido cumpliendo a cabalidad con la Libertad asistida, las orientaciones psicológicas, el seguimiento social y se consigno constancia de estudio de computación, solicito la ratificación de la medida, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien expuso: vista la revisión de las actas la adolescente sancionada ha cumplido con la sanción impuesta, en virtud de ello solicito la ratificación de la medida. y por último solicito copia de la presente acta.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir. Así se declara.