REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Guanare

Guanare, 07 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

Causa Número: E-227-07

Juez Temporal de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García.

Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor Público : Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta


Celebrada como ha sido el día de hoy 07 de Mayo de 2008, la audiencia oral y reservada, para revisar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada en fecha 23-05-2007. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En la oportunidad legal correspondiente, se le explicó brevemente la razón de la audiencia, realizada con ocasión de la revisión de la sanción, Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, estas que fueron ratificadas en fecha 15-11-07 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, y que ha venido siendo realizada por el equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales el adolescente recibe orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento Social. Habiendo cumplido hasta la presente fecha once (11) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un año y dieciséis días, siendo la fecha probable de cese le 23-05-09.

Luego, se impuso al sancionado de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al joven sancionado si deseaba declarar. Por su parte el adolescente manifestó que no deseaba hacerlo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor público y quien haciendo uso de la misma expuso que la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora quien casi ha cumplido con el 50 °/° exhorta al sancionado ha cumplir con la medida impuesta, quien tiene la intención de no continuar estudiando, pero termino el 5to. Año iniciando estudios en la UNELLEZ pero desistió, en el día de ayer se consigno constancia de trabajo.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien haciendo uso de la misma, expuso observadas las actuaciones del sancionado como lo son la libertad asistida y regla de conducta se evidencia que no ha cumplido, debe tener mas responsabilidad y por tanto el Ministerio Publico puede pedir revocatoria de la medida, quien no ha acudido a las ultimas reuniones de seguimiento social, tiene diecisiete años y debe con las reglas de conducta, el ministerio publico no hace objeción, pero que se constante y se verifique por ante la empresa si esta prestando una relación laboral.

SEGUNDO:

En virtud que se evidencia de las actas de la presente causa, que el sancionado ha cumplido con las orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de forma no continua, se considera prudente ratificar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, debiendo someterse a las orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, por el tiempo que le falta por cumplir para cumplir las sanciones. Así mismo, se le hizo al sancionado algunas consideraciones de carácter reflexivo sobre el cumplimiento de la medida.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, pero en relación a la obligación de estudiar, considera este Juzgador que la misma de modificarse e imponerse en su lugar la obligación de mantener una relación laboral estable.