Por cuanto no hay despacho en esta Sala, este Tribunal habilitando el tiempo necesario vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.880, residenciada en la Urb. Los Malabares, calle 06, casa N° 50 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ERNESTO JOSÉ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.642, residenciado en Banco Obrero, subiendo por la Plaza del Arpa, la primera vereda, segunda casa a la izquierda en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …………………….., de 11 años de edad, a su madre la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.880, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer (1er) día de despacho a las 08:30 de la mañana, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ERNESTO JOSÉ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.642, residenciado en Banco Obrero, subiendo por la Plaza del Arpa, la primera vereda, segunda casa a la izquierda en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución de la niña …………………, de 11 años de edad.

Líbrese boleta de citación al demandado, de notificación a la parte actora y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9473