Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS y TIBISAY DEL CARMEN VILLA QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.053.888 y V- 10.257.420 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio en ejercicio JOSE ANTONIO BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.654. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9475
Natali G.-