Visto el desistimiento de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.668.900, asistida por la Abogada en ejercicio Maritza Sandobal Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.005 y por cuanto la beneficiaria es la solicitante de la presente demanda y por cuanto dicho acuerdo desistimiento no vulnera sus derechos, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda su archivo


La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Carolina
Exp. Civil Nº 6.910