Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JESUS COLINA GRACIA y DAISBELYS DEL CARMEN MENDEZ RANGEL, titulares de las cedulas de identidad nros. 16.646.922 y 22.095.341, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano ALEXANDER JESUS COLINA GRACIA en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXX de 01 año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre compartirá los días sábados a partir de las 08:00 p.m. regresándola el mismo día a las 06:00 p.m.; lo cual significa que tiene libertad de llevarla a compartir con la familia paterna y cualquier otro sitio que los padres acuerden siempre que beneficie a la niña; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9488
Natali G.-